EXP. 21298
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, en la rectificación promovida por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ROSARIO, MARIA GLOFIRA y JESÚS ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V.-9.471.730, V.-8.023.337 y V.-15.753.027, en su orden, domiciliados en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.533.457, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO VERA MÁRQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.022 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005, bajo el Nº 1.299.-
ÚNICO
La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el acta de defunción del ciudadano: TOBIAS PEÑA PEÑA, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes al año 2.005, bajo el Nº 1.299.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano: TOBIAS PEÑA PEÑA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.- B) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: TOBIAS PEÑA Y PAUBLINA PEÑA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Morro Municipio Libertador del Estado Mérida.- C) Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ROSARIO, MARIA GLOFIRA y JESÚS ANTONIO PEÑA PEÑA.- D) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ROSARIO, MARIA GLOFIRA y JESÚS ANTONIO PEÑA PEÑA, expedida las dos primeras por el Registro Principal del Estado Mérida y la tercera por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de los cuales se desprende el error al momento de asentar dicha acta, que se dejaron cinco hijos a saber: ROSA, ALBERTO, FRANCISCO, GRIOFIRA y ADOLFO PEÑA PEÑA, siendo lo correcto “deja seis hijos a saber MARIA DEL CARMEN ROSARIO, ALBERTO, FRANCISCO, MARIA GLOFIRA, ADOLFO Y JESÚS ANTONIO PEÑA PEÑA” .-
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario VEA, de fecha 02-08-06, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.
DECISIÓN
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de acta de Defunción, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia queda rectificada el acta de Defunción del ciudadano: TOBIAS PEÑA PEÑA, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el acta de Defunción lo siguiente “deja seis hijos a saber MARIA DEL CARMEN ROSARIO, ALBERTO, FRANCISCO, MARIA GLOFIRA, ADOLFO Y JESÚS ANTONIO PEÑA PEÑA”” y no como erróneamente aparece en el acta de Defunción. Y así se decide.
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los cinco días del mes de Diciembre del dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley.----------------------------------------------------------------------------------
LA SRIA
ABG. ESCALANTE N.
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