Exp. 19100
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° y 147°
DEMANDANTE: VOLCAN DE NARVAEZ BELKIS.-
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ABG. JORGE JOSE NARVAEZ MANEIRO y ABG. AUDREY DORTA SANCHEZ
DEMANDADO: ARAQUE VERA LUIS OMAR
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
PARTE EXPOSITIVA
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda y sus anexos presentados para su distribución en fecha 27 de septiembre de 2001, por la empresa mercantil INVERSIONES URBANAS C.A., inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de Mayo de 1979, anotado bajo el Nº 863, Tomo II y reformada su Acta Constitutiva, según documento inserto en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre de 1991, bajo el Nº 31, Tomo A-3, representada legalmente por su Directora General ciudadana BELKIS VOLCAN DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.197.585, de este domicilio y hábil, a través de sus Endosatarios en procuración, abogados JORGE JOSE NARVAEZ MANEIRO y AUDREY DORTA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.233 y 41919. Efectuada la distribución de ley, el conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual por auto de fecha 25 de octubre de 2001, inserto al folio 221 y su vuelto, la admite por no ser contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, dándosele entrada y ordenándose intimar al ciudadano LUIS OMAR ARAQUE VERA, para que compareciera por ante este juzgado dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación y
pagara a la parte actora la suma debida.
Habiendo transcurrido todos los lapsos procesales conforme a la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre de 2004, procedió a dictar la correspondiente sentencia, declarando con lugar la presente demanda, la cual obra del folio 135 al 148, ordenándose la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Notificadas las partes tal y como consta al folio 149 (parte actora) y folios 151 y 152 (parte demandada). Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2006, la parte demandada apelo de la decisión dictada el 19 de octubre de 2004. Dicha apelación fue resuelta por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 11 de marzo de 2005, declarándola sin lugar, tal y como consta del folio 168 al 173. Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, la parte demandada, anunció Recurso de Casación, el cual le fue negado en fecha 01 de abril de 2005. Encontrándose la presente causa en estado de ejecución del fallo.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
I
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de transacción consignado en fecha 27 de noviembre de 2006, inserto del folio 213 al 214, en los siguientes términos:
“... hemos convenido en celebrar TRANSACION en los siguientes Términos: PRIMERO: Los abogados endosatarios en procuración, antes identificados incoamos una demanda con las nueve (9) letras de cambio libradas en la ciudad de Mérida, su beneficiaria la referida Sociedad Mercantil endosadas en procuración con vencimiento en fechas 30 de mayo, de julio, de agosto, de septiembre, de octubre, de noviembre y de diciembre, todas del año 2.000, por Cobro de Bolívares por la vía intimatoria contra el librado aceptante (parte Demandada), el cual curso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y amparó Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por efecto de apelación conoció en alzada el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Transito, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien se pronuncia en sentencia definitiva de fecha (11) de marzo del año dos mil cinco (2.005), condeno a la parte DEMANDADA al pago de las
siguientes cantidades: 1) Ocho Millones Setenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 8.073.375,00) que es el capital total de las nueve (09) letras cambio.- 2) Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 468.553,48) y 3) La cantidad de Diez Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 10.732,20), por concepto de la comisión de un sexto por ciento (1/6%) del capital, lo que hace un total de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.554.845,88), no habiendo condenado en costas. Contra dicha decisión el demandado anuncio recurso de casación cuya admisión fue negada por el Tribunal Superior, por lo cual el Demandado interpuso recurso de hecho, el cual se encuentra pendiente en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El demandado LUIS OMAR ARAQUE VERA en virtud de haber anunciado el recurso de hecho declara expresamente que Renuncia al mismo recurso, que se compromete a consignar la presente transacción ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de que la prenombrada sala remita el expediente al Tribunal de la Causa. TERCERO: La parte demandada LUIS OMAR ARAQUE VERA a fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior primero Civil, Mercantil, del Transito, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida y en consecuencia dar por terminado el juicio, paga en el presente acto a la parte DEMANDANTE a través de sus endosatarios en procuración, la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.554.845,88), ateniéndose expresamente al monto de la condena de la sentencia dictada por el juzgado Superior y de esta manera quedando extinguido cualquier derecho que le pueda corresponder a la parte DEMANDANTE, tanto por el juicio incoado como por la sentencia proferida, incluido el derecho de ejecución de la sentencia, en virtud del cumplimiento voluntario de pago del DEMANDADO a la parte DEMANDANTE, quien declara expresamente recibir en el presente acto en cheque de gerencia la cantidad antes indicada. CUARTO: Ambas partes declaran expresamente que renuncian a cualquier recurso contra la sentencia definitiva y se atendrán a la misma a tenerla por cumplida, desistiendo en consecuencia de cualquier recurso, así mismo renuncian a cualquier genero de acciones, sean civiles, penales, y mercantiles que les puedan corresponder, entendiéndose la presente transacción como FINIQUITO DEFINITIVO. QUINTO: Ambas partes en la presente transación convienen que LA PARTE DEMANDADA LUIS OMAR ARAQUE VERA, pedirá ante el Tribunal respectivo sea en el Tribunal ordinario y/o ante la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela la respectiva HOMOLOGACION y que se de por cumplida la sentencia y pedir el archivo del expediente. SEXTO: Ambas partes convienen en virtud de la presente transación en que se suspenda la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble objeto de medida cautelar en el juicio, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida...” .”
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Homologa la transacción judicial incoada por los abogados JORGE JOSE NARVAEZ MANEIRO y AUDREY DORTA SANCHEZ, plenamente identificados, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS OMAR ARAQUE VERA, en su carácter de parte demandada; en los términos establecidos mediante escrito de transacción consignado en fecha 27 de noviembre de 2006, inserto del folio 213 al 214,, en los siguientes términos:
“... hemos convenido en celebrar TRANSACION en los siguientes Términos: PRIMERO: Los abogados endosatarios en procuración, antes identificados incoamos una demanda con las nueve (9) letras de cambio libradas en la ciudad de Mérida, su beneficiaria la referida Sociedad Mercantil endosadas en procuración con vencimiento en fechas 30 de mayo, de julio, de agosto, de septiembre, de octubre, de noviembre y de diciembre, todas del año 2.000, por Cobro de Bolívares por la vía intimatoria contra el librado aceptante (parte Demandada), el cual curso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y amparó Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por efecto de apelación conoció en alzada el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Transito, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien se pronuncia en sentencia definitiva de fecha (11) de marzo del año dos mil cinco (2.005), condeno a la parte DEMANDADA al pago de las siguientes cantidades: 1) Ocho Millones Setenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 8.073.375,00) que es el capital total de las nueve (09) letras cambio.- 2) Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 468.553,48) y 3) La cantidad de Diez Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 10.732,20), por concepto de la comisión de un sexto por ciento (1/6%) del capital, lo que hace un total de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.554.845,88), no habiendo condenado en costas. Contra dicha decisión el demandado anuncio recurso de casación cuya admisión fue negada por el Tribunal Superior, por lo cual el Demandado interpuso recurso de hecho, el cual se encuentra pendiente en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El demandado LUIS OMAR ARAQUE VERA en virtud de haber anunciado el recurso de hecho declara expresamente que Renuncia al mismo recurso, que se compromete a consignar la
presente transacción ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de que la prenombrada sala remita el expediente al Tribunal de la Causa. TERCERO: La parte demandada LUIS OMAR ARAQUE VERA a fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior primero Civil, Mercantil, del Transito, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida y en consecuencia dar por terminado el juicio, paga en el presente acto a la parte DEMANDANTE a través de sus endosatarios en procuración, la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.554.845,88), ateniéndose expresamente al monto de la condena de la sentencia dictada por el juzgado Superior y de esta manera quedando extinguido cualquier derecho que le pueda corresponder a la parte DEMANDANTE, tanto por el juicio incoado como por la sentencia proferida, incluido el derecho de ejecución de la sentencia, en virtud del cumplimiento voluntario de pago del DEMANDADO a la parte DEMANDANTE, quien declara expresamente recibir en el presente acto en cheque de gerencia la cantidad antes indicada. CUARTO: Ambas partes declaran expresamente que renuncian a cualquier recurso contra la sentencia definitiva y se atendrán a la misma a tenerla por cumplida, desistiendo en consecuencia de cualquier recurso, así mismo renuncian a cualquier genero de acciones, sean civiles, penales, y mercantiles que les puedan corresponder, entendiéndose la presente transacción como FINIQUITO DEFINITIVO. QUINTO: Ambas partes en la presente transación convienen que LA PARTE DEMANDADA LUIS OMAR ARAQUE VERA, pedirá ante el Tribunal respectivo sea en el Tribunal ordinario y/o ante la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela la respectiva HOMOLOGACION y que se de por cumplida la sentencia y pedir el archivo del expediente. SEXTO: Ambas partes convienen en virtud de la presente transación en que se suspenda la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble objeto de medida cautelar en el juicio, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida...”. Y así se decide.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el juicio, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 25 de octubre de 2001 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio Nº 1323, en esa misma fecha y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006).--------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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