REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de diciembre del dos mil seis.---------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vistos los escritos de fechas 13 de noviembre de 2006 y 01 de diciembre de 2006, suscrito el primero por el apoderado de la parte demandada, abogado AZARIAS CARRERO VIELMA, mediante el cual solicita al Tribunal se abstenga de decretar la medida solicitada y el segundo suscrito por la parte actora ciudadano JOSE NOVAL RONDON VARELA, asistido de abogado, mediante el cual insiste en que se decrete la medida de secuestro y por cuanto a criterio de este Juzgador y previa revisión efectuada a las actas que conformas el presente expediente, se observa que no se encuentra llenos los requisitos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena tanto a la parte actora como a la parte demandada, ampliar las pruebas con las cuales pretenden se les declaré con lugar la solicitud hecha por ellos en los escritos antes mencionados, para lo cual se les conceden TRES DIAS DE DESPACHOS contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, hecho lo cual se resolverá lo conducente.


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN