REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
Por cuanto de la revisión minuciosa que se realizará en el presente expediente, se observa que al momento de admitir la reforma de la demanda, por auto de fecha 28 de noviembre de 2006, se incurrió en el error de ordenar la citación de los ciudadanos NELSON HERNANDEZ NIETO y ORIETTA CORDIDO DE UNDA, parte demandada, cuando solo debía ordenarse la comparecencia de dichos ciudadanos para la contestación de la demanda. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva…”, deja sin efecto la parte in fine del auto de fecha 28 de noviembre de 2006, el cual riela del folio 123 al 124, en cuanto a librar los recaudos de citación a los demandados ciudadanos NELSON HERNANDEZ NIETO y ORIETTA CORDIDO DE UNDA, parte demandada por cuanto los mismos ya se encuentran citados en el presente juicio, tal y como consta del folio 102 al 105 y se emplaza a los ciudadanos NELSON HERNANDEZ NIETO y ORIETTA CORDIDO DE UNDA, para que den CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes al de hoy. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN