EXPEDIENTE Nº 21.541.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEL ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano PASCUALINO MANFREDI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.465.351, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado WALDIMIR JOSE ORELLANA DUGARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.425, de este domicilio y civilmente y hábil. La Partida de Nacimiento, correspondientes al 15 de mayo de 1972, acta Nº 1334, folio 545, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta en la prefectura antes mencionada bajo el Nº 1334. El Acta de Matrimonio, correspondiente al 22 de diciembre del 2000, Acta Nº 192, la cual se encuenta inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar en la partida de nacimiento en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente mi primer apellido como “MAMFREDI” siendo lo correcto “MANFREDI”. E igualmente incurrieron en el error de transcribir erróneamente el segundo apellido de mí padres como “CAMPOCHARO” siendo lo correcto “CAMPOCHIARO” tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud. Igualmente en el Acta de Matrimonio, el funcionario respectivo al momento de asentar la misma en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente mi primer apellido como “MAMFREDI” siendo lo correcto “MANFREDI”--------------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación del acta de matrimonio. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento signada con el número 1334, y del error invocado en ella ordenándose en forma sumarial al Registrador Civil del Estado Mérida y a la Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento, en el sentido de que se escriba correctamente el primer apellido del solicitante como:“ MANFREDI” y el segundo apellido de su padre como “CAMPOCHIARO”. E igualmente ordena la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el número 192, y del error invocado en ella ordenándose en forma sumarial al Registrador Civil del Estado Mérida y a la Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, en el sentido de que se escriba correctamente el primer apellido del solicitante como:“ MANFREDI”- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíense al organismo competente, anexa a oficio.---------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. a los seis días del mes de diciembre del dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 1362, al Registrador Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 1363, al Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y bajo el Nº 1364 al Registro Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida-
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEUMAN