EXP. N° 5180.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




196° y 147°
SOLICITANTES: SALAZAR MORALES RAFAEL ANTONIO y GARCIA IRIS FELICIA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.-

PARTE NARRATIVA


Visto el escrito de solicitud de fecha 10 de agosto de 1983, introducido por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SALAZAR MORALES e IRIS FELICIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.031.402 y V- 3.975.464 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en JESUS ODUBER DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.756, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el cual acompañaron con acta de matrimonio, la cual obra al folio 4 y partida de nacimiento de su hija la cual obra al folio 5, vínculo este que contrajeron el 16 de noviembre de 1979, por ante la Prefectura Civil la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta Nº 51, de cuya unión procrearon una hija de nombre MAHUAMPY TIBISAY, hoy mayor de edad y adquirieron bienes. Con fecha 10 de agosto de 2.005, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 15 de noviembre de 2.006, el ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR MORALES, solicita la notificación de su cónyuge para que se efectué la conversión en divorcio de
la separación de cuerpos. Al folio 31, obra agregado auto por medio del cual se ordeno la notificación por carteles de la cónyuge ciudadana IRIS FELICIA GARCIA, por cuanto la notificación personal fue imposible, tal y como consta de la diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado, la cual obra al folio 28. Mediante diligencia que obra agregada al folio 32, la apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR MORENO, abogado YRIA CARRERO, consigna el Cartel de Notificación librado a la ciudadana IRIS FELICIA GARCIA. Mediante Nota de Secretaria de fecha 3 de octubre de 2006, se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de comparecencia de la ciudadana IRIS FELICIA GARCIA, para exponer sobre lo solicita por su cónyuge, en cuanto a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Por auto de fecha 3 de octubre de 2.006 (folio 37) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Turno de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal y agregada el 13 de noviembre del 2.006. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO SALAZAR MORALES e IRIS FELICIA GARCIA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia, habiendo sido notificada la Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA
CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SALAZAR MORALES e IRIS FELICIA GARCIA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta Nº 51, de fecha 16 de noviembre del 1979. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto consta de autos que la hija procreada durante el matrimonio, es hoy día mayor de edad, este tribunal no se dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron bienes objeto de liquidación. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal el Tribunal Homologa lo convenido por las partes en su escrito cabeza de autos de la siguiente manera:
“ I.-) Se adjudica en propiedad al ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR MORALES, ya identificado, la totalidad de la propiedad del inmueble marcado con el Nº 1 del cuerpo de bienes, sobre dicho inmueble pesa un gravamen hipotecario, el cual fue descrito anteriormente, su correspondiente cancelación será hecha por el Adjudicatario.
II.-) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana IRIS FELICIA GARCIA ya identificada, el vehículo MAVERICK, marcado con el Nº 2 del cuerpo de bienes.-“
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre de dos mil seis. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISACANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de ley.
LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN