SOLICITUD N° 2082.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196º y 147°
SOLICITANTES: SÁNCHEZ DE MORENO MARIA EPIFANIA Y OTROS.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ELIO MORENO
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA EPIFENIA SÁNCHEZ DE MORENO, YAJAIRA DEL ROSARIO MORENO SÁNCHEZ y ELIO DE JESÚS MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.533.445, V-14.917.290 y V-17.456.016, respectivamente, domiciliados en Santa Ana Norte, calle primera, casa N° 2-10, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando la primera como cónyuge y los otros dos como hijos del causante ELIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-666.692 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 24 de octubre del 2.006, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 02 de noviembre del 2.006, según acta N° 92, folio 095, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO MORENO, por ser hijos del causante.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA ROVIRA PEREIRA DE GOMEZ Y JAIME GOMEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.038.622 y V-22.664.303 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DE MÉRIDA, en fecha 22 de noviembre del 2.006, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del causante ELIO MORENO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO MORENO, a sus legítimos herederos, ciudadanos MARIA EPIFENIA SÁNCHEZ DE MORENO, YAJAIRA DEL ROSARIO MORENO SÁNCHEZ y ELIO DE JESÚS MORENO SACNHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.533.445, V-14.917.290 y V-17.456.016, respectivamente, domiciliados en Santa Ana Norte, calle primera, casa N° 2-10, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando la primera como cónyuge y los otros dos como hijos del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, OCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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