REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre de dos mil seis.--------------------------------------------------------------------
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 05 de diciembre del 2006, suscrita por la abogado ANA MIREYA ZAMBRANO, parte actora en el presente juicio, en virtud de la cual solicita, se revoque por contrario imperio el auto de fecha 7 de noviembre de 2006, el cual obra al folio 115, por cuanto para la abogado diligenciante la presente causa se encontraba paralizada, el Tribunal antes de pronunciarse observa:
1. En fecha 19 de diciembre de 2005, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dicta auto negando a la parte actora, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 82).-
2. Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2006, la parte actora apela del auto anteriormente descrito (vuelto folio 82).
3. Por auto de fecha 19 de enero de 2006, se oye la apelación formulada por la parte actora, en un solo efectos y se remite a la Alzada correspondiente para que conozca de la misma (folio 83 al 86).-
4. En decisión de fecha 22 de septiembre de 2006, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara con lugar la apelación y por cuanto la decisión sale fuera de lapso de Ley, dicho Juzgado ordena la notificación de la parte actora (folios 101 al 106).-
5. Notificada la parte actora (folio 110), el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa (vuelto folio 112).
6. En fecha 3 de noviembre de 2006, se le da entrada a las resultas de la apelación (folio 114).
7. Y por cuanto a criterio de este Juzgador, la parte actora se encuentra a derecho, es por lo que procede a dictar auto acatando la decisión del Superior (folio 115).
En consecuencia, en consideración a todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal NIEGA dicho pedimento, por ser improcedente. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN