REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Visto el DESISTIMIENTO, hecho por la ciudadana Marisol Guillén Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.961 de este domicilio, actuando como Representante Legal de la Asociación Civil Iglesia Luz del Mundo, asistida en este acto por la abogado Eyelitza Guillén, inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.853, según diligencia de fecha 07 de diciembre de 2006, que obra al folio 21, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Desalojo y de la revisión del expediente se puede constatar que la Representante Legal de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. En consecuencia, desglósense anexos consignados en el presente expediente, y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente autos, se autoriza a la ciudadana Reina Quintero Asistente II de este Tribunal, para la elaboración y confrontación de los fotostatos quien junto con la Secretaria suscribirán las mismas.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA V.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA GUTIERREZ
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.

Rq.