REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 06 de noviembre de 2006, por los ciudadanos CUSTODIO DEL CARMEN ARAQUE, JOSÉ MATIAS ARAQUE y HERMELINDA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, cedulados bajo los Nros. 3.003.323; 3.003.734 y 3.003.614 en su orden, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábiles, asistidos por la Abogada EDUVIGES COROMOTO CALDERÓN ESCALANTE, cedulada bajo el Nro. 8.021.212, Inpreabogado Nro. 72.229 y jurídicamente hábil, mediante el cual los solicitantes promueven la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 13 de noviembre de 2006, (f.14), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 341 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 15 y 16 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
Los solicitantes, expusieron: 1) Que al momento de insertar el acta de nacimiento del ciudadano Julio López por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida se incurrió en el error de transcribir el apellido de la ciudadana ISIDORA ARAQUE LÓPEZ madre del ciudadano Julio López así: ISIDORA LÓPEZ, siendo lo correcto así: “ISIDORA ARAQUE LÓPEZ”.2) Que, este error aparece también en la partida de nacimiento inserta en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 209, año 1940.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud los ciudadanos CUSTODIO DEL CARMEN ARAQUE, JOSÉ MATIAS ARAQUE y HERMELINDA ARAQUE, asistidos por la Abogada EDUVIGES COROMOTO CALDERÓN ESCALANTE, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 02, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Julio López (difunto).
2) Obra al folio 03, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Custodio del Carmen Araque.
3) Obra al folio 04, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Matías Araque.
4) Obra al folio 05, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Hermelinda Araque de Paredes.
5) Obra al folio 6, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Julio López (difunto), expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2006.
6) Obra al folio 07, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Julio López, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 2006.
7) Obra al folio 08 y su vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Julio López, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 28 de julio de 2006.
8) Obra al folio 09, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Isidora Araque López, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, en fecha 09 de mayo de 2006.
9) Obra al folio 10, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Isidora Araque López, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2006.
10) Obra al folio 11, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Custodio del Carmen Araque, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2006.
11) Obra al folio 12, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Hermelinda Araque, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2006.
12) Obra al folio 13, Datos Filiatorios del ciudadano Julio López, expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de El Vigía, en fecha 21 de julio de 2006.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano Julio López, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público, lo siguiente: 1) Que en la partida de nacimiento del ciudadano Julio López se transcribió erróneamente el nombre de la ciudadana Isidora López madre del ciudadano antes mencionado de la siguiente manera: ISIDORA LÓPEZ y debe aparecer así: “ISIDORA ARAQUE LÓPEZ”.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los trece días del mes de diciembre de dos mil seis.- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

OMAIRA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.


Sria,