LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintisiete de Noviembre de 2006, presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE ANDRADE FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.608.808, domiciliado en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado Rober Ricardo Martínez Sulbarán, titular de la cédula de identidad Nro 12.452.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.206, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de legítimo hijo del causante ciudadano LUIS ENRIQUE ANDRADE VILLEGAS, quien falleció ab-intestato el día veintitrés de abril de 2006 (23-04-2006), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 4, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante Luis Enrique Andrade Villegas y el solicitante Luis Enrique Andrade Ferrer.
2) Al folio 4, obra original acta de defunción del causante Luis Enrique Andrade Villegas, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo-Tocuyito.
3) Al folio 5, obra original partida de nacimiento del causante Luis Enrique Andrade Villegas, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bobures Distrito Sucre del Estado Zulia-Bobures.
4) A los folios 9 y 10, obra originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos José Luis Parra Guillén y José Gregorio Parra Guillén, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Al folio 6, obra certificado de defunción del causante Luis Enrique Andrade Villegas, expedido por el Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Nro. 1084963.
6) Al folio 7, obra copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante Luis Enrique Andrade Ferrer, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
7) A los folios 8 y 9, obra justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de la población de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2006.
8) A los folios 10 y 11, obra original sentencia de divorcio entre el causante Luis Enrique Andrade Villegas y Eneida Elena Ferrer, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante Auto de fecha veintinueve de noviembre de 2006 (f.12), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, ratificaran el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de la población de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2006.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, estando presente el solicitante ciudadano Luis Enrique Andrade Ferrer, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Rober Ricardo Martínez Sulbarán, inpreabogado bajo el Nro. 73.206, quienes presentaron a los testigos ratificantes ciudadanos Edinael Castilla Arengas y Dagoberto Manuel Pinto Acosta, venezolanos, mayores de edad, a quienes el Tribunal les tomó el juramento de Ley, y procedieron a ratificar el justificativo ya tantas veces mencionado de la siguiente manera: “Que ratifican en todas y cada una de sus partes las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de la población de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2006, y que obra al folio 9 y su vuelto de la presente solicitud, y que la firma que aparece al pie de las mismas es de su puño y letra”,
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS ENRIQUE ANDRADE VILLEGAS, a su legítimo hijo el ciudadano LUIS ENRIQUE ANDRADE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.608.808, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES al interesado.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Catorce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales al interesado, constante de (_____) folios útiles.
Sria,
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