REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, quince de diciembre de 2006
196 y 147
Vista la corrección realizada por el Abogado RAFAEL ÁNGEL VELÁZQUEZ MALDONADO, apoderado judicial del accionante ciudadano WILSÓN SÀNCHEZ SÁNCHEZ, según diligencia de fecha 12 de diciembre de 2006 (f. 124), este Tribunal, por ser el competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de ser el Juzgado que debe conocer de las apelaciones del órgano jurisdiccional presuntamente agravante, según precisó la sentencia proferida con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, Caso: José Amando Mejía, en atención a que la mencionada corrección fue realizada en los términos ordenados por este Juzgado según Auto de fecha 07 de diciembre de 2006, este Tribunal considera que en la solicitud de amparo constitucional y su corrección se han cumplido las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 48 eiusdem en concordancia con los artículos 341 y 22 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En aplicación al contenido de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, la cual textualmente establece: “Admitida la acción de amparo, se ordenará la citación del presunto agraviante y la Notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la Audiencia Oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada (...) siempre que dicha fecha no coincida con un día sábado, domingo o día feriado…”, este Tribunal, ORDENA la notificación de la interposición de la presente acción al Fiscal del Ministerio Público, en cuya boleta el Alguacil de este Tribunal debe dejar constancia del lugar, día y hora.
Asimismo, se ORDENA la notificación de la ciudadana Juez CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO, o quien se desempeñe como Juez del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio, el cual deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, con la advertencia que su falta de comparecencia no significará la aceptación de los hechos invocados por el accionante, así como de la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN UZCÁTEGUI FLORES, parte demandada en el juicio donde se dictó el fallo impugnado, para que concurran a este Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se llevará a cabo, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada, siempre que dicha fecha no coincida con un día sábado, domingo o día feriado.
Líbrense las correspondientes boletas y anéxese copia fotostática certificada de la solicitud de amparo constitucional.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS C. BONILLA VARGAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se remitió oficio al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, distinguido con el Nro.
La Sria,