LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintiuno de Noviembre de 2006, presentado por la ciudadana CONTRERAS, ILIA MARINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 13.532.832, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogado Rosalba Varela Rivas, titular de la cédula de identidad Nro 9.393.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.277, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de legítima madre de su hijo el causante LUIS EDUARDO RINCON, quien falleció ab-intestato el día veintinueve de julio de 2006 (29-07-2006), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción de causante Luis Eduardo Rincón, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra certificación de datos filiatorios del causante Luis Eduardo Rincón, expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería-El Vigía, del Estado Mérida.
3) Al folio 5, obra fotostatos de la cédula de identidad de la solicitante y del causante.
Mediante Auto de fecha veintidós de noviembre de 2006 (f.6), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la solicitante presente los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, responderán al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, estando presente la solicitante ciudadana Ilia Marina Contreras, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogado Rosalba Varela Rivas, inpreabogado bajo el Nro. 80.277, quien presento a los testigos ciudadanos Luis Antonio Garcia Roa y Dario Ropero, venezolanos, mayores de edad, a quienes el Tribunal les tomó el juramento de Ley, y procedieron a responder al interrogatorio de la siguiente manera: que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación directa a la señora Ilia Marina, desde hace 20 años; que deigual forma y del mismo tiempo conocieron al causante Luis Eduardo; que dan fe y les consta que el causante Luis Eduardo, era hijo de la señora Ilia, que les consta que la única heredera es la señora Ilia Marina, por ser su legítima madre y que no hay ningún otro heredero; que les consta que el señor Luis, murió de un paro cardiaco.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS EDUARDO RINCON, a su legítima madre la ciudadana ILIA MARINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.532.832, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a la interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veinte días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales al interesado, constante de (_____) folios útiles.

Sria,
Vcm.