REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA.

196° Y 147°

PRIMERO

Fui nombrado para conocer y decidir la INHIBICION decretada por el abogado JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ, Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, en el expediente subrogado con el número 8574.- DEMANDANTE: BETTY MARLENY MOLINA FERNÁNDEZ.- DEMANDADO. JOSÉ RAMÓN VILLASMIL RIVAS.- MOTIVO. DESLINDE….. APELACIÓN . Representación ejercida en este juicio en beneficio del demandado, por el Abogado en ejercicio Liborio Camacho Quintero, inscrito en el impreabogado bajo el N°14.536. El presente Juez de conformidad con la Ley del Poder Judicial vigente, la decide en los términos siguientes:
SEGUNDO

Con fecha dieciocho(18) de Enero de dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, ordena la remisión de las copias certificadas de los folios cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48) y sus respectivos vueltos del expediente N° 703-05 referente al Deslinde, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía a objeto de que conozca de dicha causa, en un todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo doce (12) del Código de Procedimiento Civil y en aras del principio de celeridad procesal. En fecha veintitrés de enero de dos mil seis, el ciudadano Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado Julio Cesar Newman Gutiérrez, da por recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y formando el expediente correspondiente. En esa misma fecha (23-01-2006), siendo las diez de la mañana, el ciudadano Juez Provisorio, Abogado Julio Cesar Newman Gutiérrez, en escrito que riela en los folios números 9 y 10 de dicho expediente (8574), manifiesta, “por cuanto, la parte demandada en la presente causa se encuentra asistido judicialmente por el Abogado Liborio Camacho, quien según escrito de fecha 25 de mayo de 2004, intentó recusación en mi contra, por considerar que… “existen una serie de hechos y circunstancias que indefectiblemente conllevan a que mi persona no pueda actuar en forma impoluta en la oportunidad en que esté presente y de por medio. Así mismo, dicho Abogado Liborio Camacho Quintero, intento amparo constitucional contra sentencia dictada por mi en la causa distinguida con el N° 5792, ante toda esta situación y aras de garantizar una justicia imparcial y transparente a las partes que dicho abogado representa o asita en juicio, continua manifestando el Juez Provisorio, Abogado Julio Cesar Newman Gutiérrez, debido a que siempre pondrá en tela de juicio cualquier decisión suscrita por mi, aun cuando no exista ninguna causal de inhibición de las taxativamente señaladas en la Ley, “me INHIBO de continuar conociendo en la presente causa y en todas aquellas en que sea parte, apoderado o asistente judicial el Abogado Liborio Camacho Quintero.
TERCERO

Este Juzgado Accidental considera que visto los argumentos presentados por
el Juez Provisorio, Abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, en el expediente subrogado con el número 8574 de este tribunal y por cuanto se me ha designado para conocer la INHIBICIÓN que corre inserta en el folio número 9 y 10 (f.9 y 10) del expediente número 8574 subrogado, y por cuanto la argumentación de inhibición planteada por el Ciudadano Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, Abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, basada en los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de una justicia imparcial, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
De aquí que la presente INHIBICIÓN debe ser declarada con Lugar.

CUARTO

En merito de las consideraciones anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA. Declara: PRIMERO: Con lugar la INHIBICIÓN declarada según el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil vigente, Juez Provisorio Abogado JULIO CÉSAR NEWMAN. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado accidental de Primera Instancia en Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.
JUEZ ACCIDENTAL

Abg. PABLO HORACIO CHACÓN BRACHO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA GUTIERREZ