REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEIS DE DICIEMBRE DE 2006.
196 y 147
Por cuanto el Tribunal observa que el Alguacil Titular de este Juzgado se traslado en fecha 23 de noviembre de 2006, a practicar la intimación de la abogado Mireya Méndez de Romero, quien actúa con el carácter de apoderada Judicial de la Empresa Aseguradora Multinacional de Seguros C.A., parte demandada en el presente juicio y practico la misma, como si fuera una notificación, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejándole dicha boleta, a otra persona y no a la abogado intimada Mireya Méndez de Romero, tal y como se evidencia en boleta y devolución de la misma (fs 101, vuelto y 102).
Este Tribunal a los fines de subsanar dicha omisión y de procurar la estabilidad del presente juicio y evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso ordena REPONER la presente causa al estado de librar nuevamente boleta de intimación acordada por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, a la abogada Mireya Méndez de Romero, para que comparezca por ante este Tribunal el sexto (06) día de despacho siguiente a que conste en autos la intimación a las diez de la mañana, a los fines de que exhiba el original de los documentos que en copias simples acompaño junto con el libelo de la demanda, “informe de daños/ orden de reparación y reinspección de vehículos reparados que obran a los folios 13 y 14 del expediente, en el que demuestra que efectivamente se emitió la orden de reparación de los daños, se realizo el ajuste de los mismos, como también que fue realizado la reinspección de los daños demostrados la efectiva reparación de los daños del vehículo asegurado. Así se decide.
Se deja sin efecto la boleta que obra a los folios 101 y 102 del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

OMAIRA GUTIERREZ
En la misma fecha se ordeno librar boleta.

Sria