LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha ocho de noviembre de 2006, presentado por los ciudadanos JESON ADOLFO HERNANDEZ LEON, ORTEGA GARCIA, MARIA DEL CARMEN y JACQUELINE CUEVAS CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 14.761.795, 7.806.278 y 23.204.637, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la segunda de las mencionadas actuando en nombre y representación de sus hijos SARAI DE LOS ANGELES y ANGEL DAVID HERNANDEZ ORTEGA y la tercera de las mencionadas actuando en representación de su hija ANGIE PAOLA HERNANDEZ CUEVAS, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.344, quienes solicitan de este Juzgado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítima cónyuge e hijos legítimos del causante ciudadano ANGEL ADOLFO HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato el día once de julio de 2006, (11-06-2006), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 2, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra original acta de defunción del causante Angel Adolfo Hernández, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia José N. Sardi del Estado Mérida-Los Naranjos.
2) Al folio 3, obra original partida de nacimiento del ciudadano Jerson Adolfo Hernández León, expedida por la Prefectura civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) A los folios 4 y 5, obra copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos Ortega García, María del Carmen y Hernández, Angel Adolfo (causante), expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
4) Al folio 6, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Hernández Ortega, Sarai de los Angeles, expedida por la misma Prefectura.
5) Al folio 7, obra copia certificada de la partida de nacimiento del niño Angel David Hernández Ortega, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
6) Al folio 8, obra en copia certificada partida de nacimiento de la niña Angie Paola Hernández Cuevas, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
7) A los folios 9 y 10, obra fotostatos de la cédula de identidad de los solicitantes al igual que el causante.
Mediante Auto de fecha dieciséis de noviembre de 2006 (f.11), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, responderán al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas señaladas, el Tribunal abrió los actos fijados, dejándose constancia que no se hizo presente ninguno de los solicitantes, ni persona alguna en calidad de testigos, por lo que fueron declarados desiertos.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2006 (f.13), suscrita por el solicitante ciudadano Jerson Adolfo Hernández León, ya identificado, asistido por el abogado José Antonio García, inpreabogado bajo el Nro. 41.344, solicito al Tribunal, fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante Auto de fecha veintisiete de noviembre de 2006 (f.14), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho para la declaración de los testigos, en las horas señaladas.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para tomar declaración a los testigos presentados por los solicitantes, el Tribunal dejó constancia que fueron presentes los ciudadanos Jerson A. Hernández León, Ortega García María del Carmen y Jacqueline Cuevas Caicedo, plenamente identificados, quienes presentaron a los testigos ciudadanos Iraida C. Rincón Pérez, Mireya del Carmen Fontecha Vera y July Marilin González, quienes fueron plenamente identificados y asistidos por el abogado José Antonio García, inpreabogado bajo el Nro. 41.344, a quienes el Tribunal les tomó el juramente de Ley, y respondieron al interrogatorio formulado de la siguiente manera: Que sí conocen suficientemente a los señores Jerson, María del Carmen y Jacqueline Cuevas Caicedo, al igual que conocen a los hijos que procrearon el señor Angel con las señoras María del Carmen, que era su cónyuge y con la señora Jacqueline; que les consta que la señora María del Carmen, era la legítima cónyuge del causante el señor Angel Adolfo Hernández y que el ciudadano Jerson Adolfo Hernández León y los niños Sarai de los Angeles, Angel David Hernández Ortega y Angie Paola Hernández Cuevas, sus hijos; que saben y les consta que su cónyuge y sus hijos son los únicos herederos del causante Angel Adolfo Hernández.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL ADOLFO HERNANDEZ, a su legítima cónyuge la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 7.806.278, y a sus legítimos hijos el ciudadano JERSON ADOLFO HERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 14.761.795, los niños SARAI DE LOS ANGELES y ANGEL DAVID HERNANDEZ ORTEGA, representados por su legítima madre la ciudadana María del Carmen Ortega García, ya plenamente identificada, y ANGIE PAOLA HERNANDEZ CUEVAS, representada por su madre la ciudadana JACQUELINE CUEVAS CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.204.637,
quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los ocho días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.
SRIA,
VCM.
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