REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELINA ARAUJO DE HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.356.386, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YANINE COROMOTO RUIZ DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.080, titular de la cédula de identidad N° 8.039.113 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante ciudadana MARIA ANGELINA ARAUJO DE HOYOS del causante JOSÉ TEODOSIO HOYO ARAUJO, quien falleciera en fecha 22 de julio de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ TEODOSIO HOYO ARAUJO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 07; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante JOSÉ TEODOSIO HOYO ARAUJO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo; 3°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ANGELINA ARAUJO DE HOYOS; 4°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, evacuados en fecha 20 de noviembre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos CERRADA RIVAS RAMÓN EDUARDO y ARAQUE ARAQUE SERAFÍN y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA ANGELINA ARAUJO DE HOYOS y asimismo conocieron al causante JOSÉ TEODOSIO HOYO ARAUJO, que es cierto y les consta que la prenombrada solicitante es la única y universal heredera del causante JOSÉ TEODOSIO HOYO ARAUJO, que también es cierto y le consta que el mencionado causante falleció el 22 de julio de 2.006. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARIA ANGELINA ARAUJO DE HOYOS, en su carácter de madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto JOSÉ TEODOSIO HOYO ARAUJO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZÁLEZ MORALES.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
CGM/SQQ/lvpr.-