LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 03 de agosto de 2.005, introducida por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MAZA PRIETO y JENNY BETZABE DUGARTE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 12.779.865 y 13.139.788, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.744, titular de la cédula de identidad número 3.769.607, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 18 de diciembre de 2.003 por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 65, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MAZA PRIETO y JENNY BETZABE DUGARTE DÍAZ, de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 08 de agosto de 2.005, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 10 de agosto de 2.006, el ciudadano FRANCISCO JAVIER MAZA PRIETO, asistido de abogado, solicitó la notificación de la cónyuge ciudadana JENNY BETZABE DUGARTE DÍAZ, en fecha 11 de agosto de 2.006 (folio 9) se dictó auto acordando la notificación de la cónyuge ciudadana JENNY BETZABE DUGARTE DÍAZ, a los fines de que compareciese al tercer día de despacho siguiente al de la mencionada fecha para que expusiese lo creyere conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge, en fecha 10 de noviembre de 2.006 ( folio 11), se evidencia diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado donde hace constar que procedió a fijar la boleta de notificación librada a la ciudadana JENNY BETZABE DUGARTE DÍAZ, quedando legalmente notificada, en fecha 15 de noviembre de 2.006 (folio 12), tuvo lugar al acto de la comparecencia de la cónyuge ciudadana JENNY BETZABE DUGARTE DÍAZ, en la cual no se hizo presente la prenombrada ciudadana a exponer lo que creara conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge ciudadano FRANCISCO JAVIER MAZA PRIETO y vista la inasistencia de la ciudadana JENNY BETZABE DUGARTE DÍAZ, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber de la solicitud de conversión de divorcio de la separación de cuerpos, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 27 de noviembre de 2.006. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MAZA PRIETO y JENNY BETZABE DUGARTE DÍAZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2.006 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MAZA PRIETO y JENNY BETZABE DUGARTE DÍAZ, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2.003, según acta Nº 65. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de diciembre de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZÁLEZ MORALES

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
CGM/SQQ/lvpr.-