LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


196º y 147º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA LOURDES FERNÁNDEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 8.039.727, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.926, titular de la cédula de identidad N° 8.000.000, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959 según así consta de acta número 1.404. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento se incurrió en el error de colocar el primer nombre de su padre el ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, en el sentido de que el primer nombre verdadero de su padre es “JOSÉ” y no “FELICIANO”, siendo el primer nombre de su padre como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción presente acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LOURDES FERNÁNDEZ TREJO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959 y signada con el acta N° 1.404; B) Copia simple del acta de defunción del causante JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; C) Copia simple de la cédula de identidad del causante JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN; D) Copia certificada de documento de compra venta. Por auto de fecha 01 de diciembre de 2.004 (folio 9) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, a los folios 11 y 12 consta resultas de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2.004 se ordenó librar Cartel y su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2.005, compareció la ciudadana MARIA LOURDES FERNÁNDEZ TREJO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, dejando constancia de la entrega del cartel que le hace la secretaria del Tribunal a los fines de su publicación, y según diligencia de fecha 24 de octubre de 2.006, suscrita por la parte solicitante, debidamente asistida de abogado, en la cual consignó un ejemplar del diario el Nacional, de fecha 02 de febrero de 2.006. Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2.006, suscrita por el Juez y Secretaria Titular de este Tribunal hace constar que no compareció persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la presente rectificación. Por auto de fecha 08 de noviembre, (folio 20) se ordenó la citación de la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que la parte solicitante y su representación promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y al folio 22 consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual hizo constar que fue practicada la notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público. Como quiera que transcurrido el lapso para que la parte solicitante y la representación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público promovieran pruebas, este Tribunal observa que no consta en autos que la parte solicitante haya promovido pruebas, así como tampoco la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. En tal virtud y por cuanto es deber de los Jueces atenerse en sus decisiones a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados conforme está dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y existe prohibición legal expresa en el artículo 254 eiusdem de declarar con lugar la demanda cuando no existe plena prueba de los hechos alegados por la solicitante en el escrito cabeza de este expediente, la acción propuesta no puede prosperar. Y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA LOURDES FERNÁNDEZ TREJO, signada con el número 1.404, inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.959. Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

CAROLINA GONZÁLEZ MORALES

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


CGM/SQQ/lvpr.-