LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


196° y 147º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana EMMA MARTÍNEZ DE VAN DER DIJS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 900.035, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y civilmente hábil, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio RICARDO A. MARÍN D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.357 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación del Acta de Defunción, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.002 según así consta de acta de defunción número 68. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de defunción aparece un error material en cuanto a que se señala que el causante ARNOLD EDWARD VAN DER DIJS MÁRQUEZ fue casado con “LIDA JAWEIKO”, en el sentido de que lo verdadero es que para el momento de su fallecimiento era casado con “EMMA MARTÍNEZ DE VAN DER DIJS”, siendo como aparece en el acta de defunción asentada por ante el Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción del causante ARNOLD EDWARD VAN DER DIJS MÁRQUEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EMMA MARTÍNEZ DE VAN DER DIJS; B) Original poder otorgado al abogado en ejercicio RICARDO A. MARÍN D por la ciudadana EMMA MARTÍNEZ DE VAN DER DIJS; C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ARNOLD EDWARD VAN DER DIJS MÁRQUEZ y EMMA MARTÍNEZ, expedida por el Registro Civil Alcaldía del Municipio Los Salías, Estado Miranda; D) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano ARNOLD EDUARDO, expedida por el Registro Público del Distrito Capital; E) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana EMMA DEL VALLE, expedida por el Registro Público del Distrito Capital; F) Copia certificada del acta de defunción del causante ARNOLD EDWARD VAN DER DIJS MÁRQUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.002, signada con el acta N° 68; G) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ARNOLD EDWARD VAN DER DIJS MÁRQUEZ y LUISA ELENA, expedida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; H) Original de oficio signado con el N° 1988, de fecha 06 de noviembre de 2.006, proveniente la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Mérida. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto se señala que el causante fue casado con “LIDA JAWEIKO” cuando lo correcto que para el momento de su fallecimiento era casado con “EMMA MARTÍNEZ DE VAN DER DIJS”. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 68 del causante: ARNOLD EDWARD VAN DER DIJS MÁRQUEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 2.002, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 68, inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2.002, correspondiente al causante: ARNOLD EDWARD VAN DER DIJS MÁRQUEZ, en el entendido de que en el Libro de acta de defunciones llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta en la forma siguiente “….casado que fue con “EMMA MARTÍNEZ DE VAN DER DIJS” y no casado que fue con “LIDA JAWEIKO”. Queda así rectificada dicha acta de Defunción.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de diciembre de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

CAROLINA GONZÁLEZ MORALES

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


CGM/SQQ/lvpr.-