LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195° y 147º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana DORIS COROMOTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.072.608, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.340 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961 según así consta de acta de nacimiento número 533. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su primer nombre, en el sentido de que su primer nombre verdadero es “DORIS” y no “DORYS”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana DORIS COROMOTO RUIZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DORIS COROMOTO RUIZ; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DORIS COROMOTO RUIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; correspondiente al año 1.961 y signada con el acta N° 533; C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DORIS COROMOTO RUIZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; correspondiente al año 1.961 y signada con el acta N° 533. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto su primer nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 533 de la ciudadana: DORIS COROMOTO RUIZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.961, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 533, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.961, correspondiente a la CIUDADANA: DORIS COROMOTO RUIZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre de la solicitante en la forma siguiente: “DORIS”, y no “DORYS”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de diciembre de de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

CAROLINA GONZÁLEZ MORALES.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


CGM/SQQ/lvpr.-