REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre de dos mil seis.

196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogada en ejercicio MÓNICA DEL PILAR MALDONADO POYATO, titular de la cédula de identidad N° 10.103.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.299, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana MÓNICA DEL PILAR MALDONADO POYATO y a los ciudadanos ALEJANDRO MALDONADO POYATO y LUIS HOMERO MALDONADO POYATO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 8.028.190 y 8.038.793, en su orden respectivamente y civilmente hábiles de la causante AMALIA POYATO DE MALDONADO, quien falleciera en fecha 08 de octubre de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante LUIS ALBERTO MALDONADO RAMÍREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida; 2°) Copia certificada del acta de defunción de la causante AMALIA POYATO DE MALDONADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 87; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO MALDONADO POYATO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS HOMERO MALDONADO POYATO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MÓNICA DEL PILAR MALDONADO POYATO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MÓNICA DEL PILAR MALDONADO POYATO, ALEJANDRO MALDONADO POYATO, LUIS HOMERO MALDONADO POYATO y de la causante AMALIA POYATO DE MALDONADO. 7°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, evacuados en fecha 21 de noviembre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos LIZBETH INMACULADA MOLINA DE RIVAS, ZAIDA JUDITH MOLINA MOLINA y manifestaron que sí conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mas de dieciocho (18) años a la causante AMALIA POYATO DE MALDONADO quien fue enfermera, que les consta que para el momento de la muerte de la prenombrada causante era de estado civil viuda, que de igual manera les consta que la mencionada causante formó su hogar en la Urbanización Santa Ana, calle Lagunillas Quinta Mónica N° 0-51 en Mérida Estado Mérida, que también les consta que la causante en referencia falleció el día 08 de octubre de 2.006, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de doce (12) años a los ciudadanos MÓNICA DEL PILAR MALDONADO POYATO, ALEJANDRO MALDONADO POYATO LUIS HOMERO MALDONADO POYATO, siendo estos los únicos y universales herederos de la mencionada causante. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MÓNICA DEL PILAR MALDONADO POYATO, ALEJANDRO MALDONADO POYATO y LUIS HOMERO MALDONADO POYATO, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta AMALIA POYATO DE MALDONADO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ TEMPORAL,

CAROLINA GONZÁLEZ MORALES.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


CGM/SQQ/lvpr.-