REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana FRANCIA ELIZABET CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.484.144, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MATILDE LEÓN DE SERGET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.523 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante ciudadana FRANCIA ELIZABET CALDERON de la causante MARCOLINA CALDERON LEÓN, quien falleciera en fecha 30 de julio de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARCOLINA CALDERON LEÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 38; 2°) Copia certificada de constancia de otorgamiento de cédula de identidad de la ciudadana FRANCIA ELIZABET CALDERON, expedida por la Dirección Nacional de identificación y Extranjería del Estado Mérida (ONIDEX); 3°) Copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana FRANCIA ELIZABET CALDERON y de la causante MARCOLINA CALDERON LEÓN; 4°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 08 de noviembre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos DENISE MARIANA MATHEUS SAAVEDRA y LUIS ESTEBAN CERNY MATHEUS y manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana FRANCIA ELIZABET CALDERON, desde hace muchos años; que saben y les consta que la prenombrada solicitante tiene su domicilio en la Av. 5, Zerpa, Edificio Doña Quica de esta ciudad de Mérida, que de igual manera conocieron a la causante MARCOLINA CALDERON LEÓN, que les consta que la prenombrada causante falleció el 30 de julio de 2.006, de igual manera les consta que la mencionada causante al momento de su fallecimiento dejó una sola hija, que dejan fe que la única y universal heredera de la causante MARCOLINA CALDERON LEÓN, es la ciudadana FRANCIA ELIZABET CALDERON, por ser su única hija. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de noviembre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana FRANCIA ELIZABET CALDERON, en su carácter de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta MARCOLINA CALDERON LEÓN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZÁLEZ MORALES.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
CGM/SQQ/lvpr.-