JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, doce de diciembre del dos mil seis.

196° y 147°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de la decisión interlocutoria dictada por dicho Tribunal en fecha 22 de junio de 2006. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión interlocutoria en referencia, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, mediante decisión del 27 de septiembre de 2006, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto observa:

PRIMERO: El Juzgado Superior Primero anteriormente mencionado confirmó la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“… En orden a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha veintidós (22) de Junio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, mediante la cual se declaró incompetente por razón de la materia para seguir conociendo de la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE VALENTIN RAMÍREZ BARRIOS, quien obra en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SABINO, JOSE DOLORES, MARIA FIDELINA y ESTER MARIA RAMÍREZ BARRIOS, por reivindicación de inmueble.

SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE por razón de la materia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DEL VIGIA, para conocer y decidir, en primera instancia, la causa a que se contrae el presente juicio de reivindicación de inmueble.

Queda en estos términos regulada la competencia por razón de la materia en el caso a que se contraen las presentes actuaciones ...” (folio 148 vuelto).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de reivindicación de unas mejoras de los inmuebles identificados en el referido libelo de la demanda, sobre los cuales se realizan actividades agrícolas, y no constando en autos que los mismos hayan sido declarados de uso urbano en un plan nacional, regional o Municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tales inmuebles son predios rústicos o rurales, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 197 y 208, numeral 4 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante decisión de fecha 22 de junio de 2006 y, confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, por decisión de fecha 27 de septiembre de 2006 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 263, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, de consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3018 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 585-2006 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.


La Sria.,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3018
Bcn.