JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2006, suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE UZCÁTEGUI GARCIA, mediante la cual solicita la citación por carteles de los codemandados de autos, ciudadanos PAUL DI ZIO MERCANTE, GIANCARLO DI ZIO MERCANTE, FILIBERTO ARELLANO, MIGUEL RONDON, mejor conocido como MIGUEL el sabanero, GUISEPPE IMPERATORI VALENTÍNI y EDECIO CASTRO, y por cuanto de la revisión de las diligencias realizadas por el Alguacil de este Tribunal, se observa que no se hayan agotado las gestiones necesarias para la práctica de las citaciones personales de los prenombrados codemandados, lo cual constituye un requisito previo para el emplazamiento cartelario, el Tribunal niega la solicitud de citación cartelaria, y así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2975.-
amf.-
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