JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBNERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el Abogado ADALBERTO ALVARADO, Apoderado Judicial del ciudadano SALVATORE POMPEO FARGNOLI CARNEVALE, identificados en autos, y el cómputo ordenado por este Tribunal, esta operadora de justicia observa que en fecha quince (15) de Junio de 2006, la parte demandante ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, solicitó el pronunciamiento del Tribunal acerca de las resultas de la citación del demandado ciudadano SALVATORE POMPEO FARNOLI CARNEVALE, habiendo transcurrido hasta ese momento y desde la admisión de la demanda, sólo veinte (20) días de Despacho, lo cual hace inferir a esta juzgadora que la causa no ha estado paralizada como aduce la parte demandada, ya que de las actas procesales se evidencia el oportuno impulso procesal del actor. En consecuencia y por no estar cubiertos los extremos enunciados en el numeral 1 del artículo 267 del código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia, y por cuanto el caso concreto tampoco está enmarcado en ningún modo al supuesto expresado por la sala en sentencia N° RC-00537, de fecha 06 de julio de 2004 y anexada en copia simple por el demandado, es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara que NO ES PROCEDENTE la solicitud de perención formulada por el demandado en la diligencia que corre inserta a los folios setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75), setenta y seis (76), setenta y siete (77) y sus respectivos vueltos del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el Expediente N° 716-06 DEMANDANTE: SALAH ABOU ASSI EL KHATIB. DEMANDADO: SALVATORE POMPEO FARGNOLI CARNEVALE. Motivo: ACCION DE SIMULACION. Certificación que hago en El Vigía, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
LA SECRETARIA.
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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