REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, doce (12) de Diciembre del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño, el Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana Niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE ROBERTO ZERPA ALBORNOZ Y BRIOLANDA RANGEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y ama de casa, con cédulas de identidad Nros V – 14.623.311 y V – 8.706.882, en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Carabobo, vereda 4, N° 10, Mérida Estado Mérida y la segunda en Residencias Centenario, Edif.. 9, piso 3, apto. 49, Ejido Estado Mérida, sobre la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la ciudadana Niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 315, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la niña, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En dicha oportunidad el padre, de (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), ciudadano JOSE ROBERTO ZERPA ALBORNOZ, se comprometió a contribuir con los gatos de su hija, acordando Obligación Alimentaría a favor de esta en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), mensuales, pagaderos los 30 de cada mes a partir del 30 de Noviembre de 2.006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre aperturará a tal efecto . En cuanto a los Bonos Especiales, correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre, se acordó la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), como Bono Escolar, Y la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), como Bono Navideño. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), sobre la mensualidad y bonos establecidos. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó su conformidad con el acuerdo y consigno Partida de Nacimiento de la niña y copias simples de las Cedulas de Identidad de los Progenitores, marcadas anexos “B” y “C”.

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOSE ROBERTO ZERPA ALBORNOZ Y BRIOLANDA RANGEL RIVAS, sobre la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de diez (10) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-



SANCHEZ MOLINA SRIO..

MUR/mb.-
SOLICITUD N° 2545-