REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, cuatro (04) de Diciembre del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño, el Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos YOLANDA ROJAS MERCADO Y ANTONIO JOSE ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y obrero, respectivamente, con cédulas de identidad Nros V – 16.654.704 y V – 11.469.038, en su orden, domiciliados la primera en el Sector La Mesa de los Indios, calle Ayacucho, vía el arenal, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en el Sector La Mesa, calle El Cuví, casa s/n, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida sobre la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES, a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 315, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de los niños, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En dicha oportunidad el padre, de los ciudadanos niños BETTY (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS ROJAS, se comprometió a contribuir con los gatos de sus hijos, acordando Obligación Alimentaría a favor de estos en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas quincenales de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00) cada una. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre, se acordó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), como Bono Escolar, Y la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), como Bono Navideño. Tanto las mensualidades y los Bonos Especiales serán entregados a la madre de los niños, quien firmará un recibo como señal de conformidad. En relación a los gastos médicos y de medicina asumió el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del quince por ciento (15%), de acuerdo al salario mínimo, presente la madre de los prenombrados hermanos, manifestó su conformidad con el acuerdo y consigno Partidas de Nacimiento de los niños y copias simple de la Cedulas de Identidad de los Progenitores, marcadas anexos “B” y “C”.

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes YOLANDA ROJAS MERCADO Y ANTONIO JOSE ROJAS ROJAS, sobre la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES, a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de once (11), diez (10), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-



SANCHEZ MOLINA SRIO..


MUR/mb.-
SOLICITUD N° 2539.-