REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, cinco (05), de Diciembre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
Visto el desistimiento suscrito por la parte Demandante, ciudadano NESTOR DE JESUS DÁVILA MORENO, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos y que corre inserto al folio once (11), del expediente signado bajo el Nº 2471, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se ordena el Archivo definitivo del presente expediente y se da por terminado el presente juicio.- En cuanto a solicitud de los documentos fundamentales de la demanda, el tribunal acuerda el desglose de los mismos y en su lugar se deje copia debidamente certificada por secretaria CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG: MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/mb.-
EXP. Nº 2.471