REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, seis (06) de Diciembre del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño, el Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIFE PARRA FERNÁNDEZ Y JOSE EVILACIO PEÑA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, Técnico Medio en Informática y Funcionario Policial, respectivamente, con cédulas de identidad Nros V – 15.753.120 y V – 12.352.312, en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte alta, calle Francisco de Miranda, casa N° 7, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en El Palmo, calle 4, parte alta, casa N° 16-59, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, sobre la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 315, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la niña, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En dicha oportunidad el padre, de (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), ciudadano JOSE EVILACIO PEÑA ARAQUE, se comprometió a contribuir con los gatos de su hija, acordando la Obligación Alimentaría a favor de esta en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales. En cuanto al Bono Navideño, se acordó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y el Bono Escolar será fijado una vez que la niña esté en edad escolar. Tanto las mensualidades como el Bono Especial serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. En relación a los gastos médicos y de medicina el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del quince por ciento (15%), de acuerdo al salario mínimo vigente decretado por el ejecutivo nacional, presente la madre, manifestó su conformidad con el acuerdo y consigno Partidas de Nacimiento de la niña y copias simple de las Cedulas de Identidad de los Progenitores, marcadas anexos “B” y “C”.

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes MARIFE PARRA FERNÁNDEZ Y JOSE EVILACIO PEÑA ARAQUE sobre la FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de trece (13) meses de nacimiento, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) día del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-



SANCHEZ MOLINA SRIO..


MUR/mb.-
SOLICITUD N° 2543-