REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, siete (07) de Diciembre del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscalía Décima Quinta (E) del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño, el Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en resguardo de los derechos y garantías del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos IRIS FANNY ROJAS GIL Y RAUL ANTONIO PEÑA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante e Ingeniero Mecánico, respectivamente, con cédulas de identidad Nros V – 14.589.150 y V – 12.352.787, en su orden, domiciliado la Primera, en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, casa N° 06, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en La Avenida Sucre, Barrio Obrero, Edificio Francar, piso 01, apartamento 01, Caracas, Distrito Capital, sobre la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 315, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento del niño, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta (E)de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En dicha oportunidad el padre, del niño LEONARDO MURIEL PEÑA ROJAS, ciudadano RAUL ANTONIO PEÑA UZCATEGUI se comprometió a contribuir con los gatos de su hijo, acordando la Obligación Alimentaría a favor de este en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARTES (Bs. 380.000,00), mensuales. En cuanto a los Bonos especiales, se acordó la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), como Bono Escolar y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00), como Bono Navideño. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0092224202, del Banco Mercantil, la cual está a nombre de la madre del niño. En relación a los gastos médicos y de medicina el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del quince por ciento (15%), de las cantidades fijadas, de acuerdo al salario mínimo vigente decretado por el ejecutivo nacional, presente la madre, manifestó su conformidad con el acuerdo y consigno Partidas de Nacimiento del niño y copias simple de las Cedulas de Identidad de los Progenitores, marcadas anexos “B” y “C”.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes IRIS FANNY ROJAS GIL Y RAUL ANTONIO PEÑA UZCATEGUI, sobre la FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de cuatro (4) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete (07) día del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
SANCHEZ MOLINA SRIO..
MUR/mb.-
SOLICITUD N° 2544-
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