REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueva Bolivia, Catorce (14) de Diciembre de 2006.


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa por Entrega Material de Bienes Vendidos, signada con el Nº 06-91, que intentó la parte actora ciudadano: MERVIN ENRIQUE CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.834.540, casado, Visitador Rural de Malariología, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, asistido por los Abogados Marduan Abul Blanco e Israel García Ramírez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 33.541 y 28.083, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos: ITALA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.003.286, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistida por el Abogado Richard Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.210; ha permanecido inactiva por más de diez años, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de las partes. Librese Boleta de Notificación de la parte demandada y entréguese al Alguacil. Líbrese Cartel de Notificación a la parte demandante, en dimensiones que permitan su fácil lectura y entréguese al Alguacil para que lo fije en la Cartelera de este Tribunal. Dicho Cartel permanecerá fijado por el lapso de un mes contado a partir de la constancia de la fijación que se haga del mismo. Una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.