REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueva Bolivia, Cuatro (04) de Diciembre de 2006.
Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa Civil, signada con el No. 94-23, de fecha 20 de Abril de 1994, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que la parte actora ciudadano: NECTARIO DE JESUS AGUIAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.760.405, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistido por la Abogado EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.908.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.48384, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia, contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL SUAREZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-362494, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; ha permanecido inactiva por más de diez (10) años, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201 de la Novísima Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo. Se acuerda la notificación de las partes, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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