REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueva Bolivia, Ocho (08) de Diciembre de 2006.
196º y 147º
Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, signada con el Nº 2004-498, de fecha 23 de Abril de 2004, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, que la parte actora ciudadana: GIL RAMONA EFIGENIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.105.316, domiciliada en La Florida, sector Las Malvinas, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, contra el ciudadano: SALAS RAMON DE JESUS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.321.462, domiciliado en el sector El Cerrito, La Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; ha permanecido inactiva por más de un (01) año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201 de la Novísima Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo. Se acuerda la notificación de la parte Demandante, y se omite la Notificación de la parte Demandada por cuanto ésta no ha sido citada en la presente causa, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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