REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
196º Y 147º

EXPEDIENTE: 6929

DEMANDANTE: ABOGADO ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO MANUEL SEGUNDO MARTINEZ GONZALEZ.

DEMANDADO: JOSE MANUEL MARTINEZ PEREIRA.

MOTIVO: DESALOJO.

FECHA DE ADMISION: 03 DE OCTUBRE DE 2006.

VISTOS.-

LA NARRATIVA.
Se inicia la presente causa por demanda que incoara el ciudadano abogado Armando José Colina Rojas, titular de la cédula de identidad Nº9.503.298, inscrito en el Inpreabogado con el Nº31.413, domiciliado en la Ciudad de Mérida, apoderado judicial del ciudadano Manuel Segundo Martínez González, titular de la cédula de identidad Nº3.634.790, según consta en poder especial…….., por Desalojo, contra José Manuel Martínez Pereira, titular de la cédula de identidad Nº15.516.890.
El demandante, abogado Armando José Colina Rojas, Inpreabogado Nº31.413, en el libelo de la demanda destaca: En fecha 01 de Junio de 2003, mi representado suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano José Manuel Martínez Pereira……… dicho contrato de arrendamiento versó sobre un inmueble propiedad de mi representado….. con una duración de un (1) año, término este fijo…… quedando entendido que transcurrido dicho lapso el arrendatario gozaría de la prórroga legal; fijándose como pago del cánon de arrendamiento mensual la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo)…… Ahora bién Ciudadano Juez, encontramos que el arrendatario se encuentra en prórroga legal y dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2006, incurriendo de esta forma en el incumplimiento del contrato………
En función de lo antes explanado, es por lo que en nombre y representación de mi poderdante procedo a demandar como formalmente demando al ciudadano José Manuel Martínez Pereira…..por Resolución de Contrato de Arrendamiento, motivado al incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento, a fin de que convenga en la presente demanda, o sea condenado por el Tribunal a: Primero. El Desalojo del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “El Garzo II”, Edificio 5, Piso 5, Apto C-5 de la Ciudad de Mérida; Segundo. A pagar los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2006, a razón de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs.1.600.000,oo) y, Tercero. A pagar las costas y costos del presente juicio.
Fundamenta legalmente la presente demanda en el artículo 1.159 y 1.264 del Código Civil; en los artículos 34, literal “a”; artículo 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Solicita medida preventiva de secuestro sobre el inmueble. Indica su domicilio procesal y la dirección del demandado.
Acompaña poder especial; contrato de arrendamiento privado y; copia fotostática del título de propiedad del inmueble.

El 03 de Octubre de 2006, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la citación del demandado…..para que comparezca por ante este Tribunal, en el Segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho, de contestación a la demanda que hoy se providencia.
El 11 de Octubre de 2006, el abogado Armando Colina, apoderado judicial del ciudadano Manuel Segundo Martínez González, parte actora en el presente litigio, consigna un folio útil escrito de Reforma de la Demanda…….
El 17 de Octubre de 2006, el Tribunal admite la Reforma de la Demanda, cuanto ha lugar en derecho; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Cítese al demandado……para que comparezca por ante este Tribunal en el Segundo día de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda original y su reforma………..
El 18 de Octubre de 2006, el Tribunal Decreta la medida de secuestro sobre un inmueble, consistente en un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “El Garzo II”, Edificio 5, Piso 5, Apto C-5 de la Ciudad de Mérida.
El 19 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal expone: consigno en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José Manuel Martínez Pereira…..a quien lo ubiqué personalmente…..el Tribunal ordena agregarlo a los autos la boleta de citación.
Precluido el lapso para contestar el fondo de la demanda, se abre el lapso de pruebas.
El 26 de Octubre de 2006, los abogados Fanny Cruz de Colina y Armando José Colina Rojas, apoderados judiciales del demandante, consignan escrito de pruebas que riela en el folio 40 y vuelto.
El 27 de Noviembre de 2006, el Tribunal entra en término para dictar la correspondiente sentencia.
Precluido el lapso para contestar y promover pruebas, el Tribunal con los elementos que cursa en autos decidirá la controversia y ASI SE DECIDE.

LA MOTIVA.
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente, en el libelo de demanda y su escrito de reforma, en los vigentes artículos 1159 y 1264 del Código Civil, en concordancia con los artículos 34, literal a), y artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora observa, que el ciudadano José Manuel Martínez Pereira, parte demandada en el presente litigio, fue legalmente citado, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, puesto a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26, 49 y 257.
En tal sentido, quedó verificado para el segundo día hábil de despacho no compareció el demandado José Manuel Martínez Pereira, a contestar el fondo de la demanda incoada en su contra, operándose la CONFESIÓN FICTA, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 883, ejusdem. Imputación ésta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362, ejusdem.
No obstante, se comprueba palmariamente y sin ningún género de dudas que el demandado:
a) NO compareció a dar contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal,
b) NO aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;
c) NO demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público.
En consecuencia, el Tribunal lo declara CONFESO Y ASI SE DECIDE.

El Tribunal también observa en las actas procesales, que el demandado no promovió ni evacuó prueba alguna, mientras que la parte actora si promovió pruebas. En este sentido, al declararse la CONFESIÓN FICTA del demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 883, ejusdem, es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta del demandado, es porque el demandado no contestó el fondo de la demanda, ni promovió ni evacuó prueba alguna, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estas sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, que no es el caso bajo análisis. En consecuencia, resulta improcedente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en el Dispositivo del fallo se declare con lugar la Confesión Ficta del demandado y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado JOSE MANUEL MARTÍNEZ PEREIRA, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente.
Segundo: CON LUGAR la demanda y su reforma por DESALOJO, interpuesta por el Abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, Apoderado judicial del Ciudadano MANUEL SEGUNDO MARTINEZ GONZALEZ, contra JOSE MANUEL MARTINEZ PEREIRA.
Tercero: Se ratifica la medida de secuestro decretada.
Cuarto: Se le ordena al ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ PEREIRA, a cancelar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), por cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2006.
Quinto: Se le condena al ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ PEREIRA, a cancelar las costas y costos del proceso por resultar totalmente vencido, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. ------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los treinta días del mes de Noviembre de 2006.

LA JUEZA

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve de la mañana.