REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
196° Y 147°
EXPEDIENTE NRO. 5903
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado JESÚS ANTONIO MORON MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.793.306, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.755, de este domicilio y hábil, CONTRA: MANUEL GUILLERMO LABRADOR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.719.609, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 08 de Junio de 2001, en este Juzgado, observándose que desde esta fecha no consta ninguna otra actuación y como quiera que desde el 08 de Junio de 2001, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------Notifíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 19 de Diciembre de Dos Mil seis.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Doce Post Meridiem. Se libró boleta de notificación y se dejó copia
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE R. RONDON M.
|