GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Visto el libelo de demanda incoado por el ciudadano ALFONSO ANTONIO UZCATEGUI ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.037.810 y hábil, asistido por la Abogada CONSUELO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.516.885 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.399 y jurídicamente hábil, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Al momento de admitir la demanda ni el Tribunal ni la parte se percatan del monto de la estimación de la misma y estando la causa para vistos, al hacer un análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se desprende del propio libelo de la demanda que la cuantía es superior a los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y en cumplimiento del artículo 29 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Artículo 29.- La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y del análisis de la precitada norma se desprende que la suma pretendida sobrepasa la cuantía necesaria para que este Tribunal tenga conocimiento y competencia, y por cuanto la cuantía no puede determinarse en forma arbitraria, en consecuencia, es por lo que este Tribunal:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción en razón de la cuantía.
SEGUNDO: Declina la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia, y vencido el mismo deberá remitirse al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, a los fines de su Distribución y a quién le corresponda conozca de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006). AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma se copio y se publico siendo las doce del mediodía. Quedó anotada en el Libro Diario bajo el Nº 02.-

SRIA. TEMP.