GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diecinueve de Diciembre de dos mil seis.-.

194º y 145º

Visto el DESISTIMIENT0 hecho por la parte demandante en diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2006, que corre inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el Juicio. En cuanto al desglose solicitado, por auto separado se resolverá lo conducente. Se acuerda agregar a los autos el Cuaderno de Embargo librado en el presente juicio, y se ordena el ARCHIVO del expediente
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.




EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
SRI TEMP.