JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2.006).
196º y 147º
Visto el escrito de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006) que obra agregado al folio 15 y siguientes de las actas procesales, suscrito por la Abogada BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, en el cual se opone a la ejecución forzosa de la medida de secuestro, esto en atención al Mandamiento de Ejecución librado por este Juzgado en razón del convenimiento efectuado por las partes intervinientes y visto igualmente el escrito de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), agregado al folio 34 y siguientes, suscrito por el Abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual se opone a la pretendida suspensión de la ejecución de la sentencia por parte de la accionada, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
El artículo 533 del Código Civil Venezolano Vigente, establece:
“Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de éste Código.” (Negritas y cursiva de quien suscribe).
Así mismo el artículo 607 ejusdem dispone:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal, el Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día, que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día lo que considere justo, a menos que haya necesidad de establecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva, en caso contrario resolverá al noveno día.” (Negritas y cursiva de quien suscribe).
Ahora bien expuesto lo anterior y dadas las afirmaciones de hecho y pretensiones argüidas por las partes litigantes, es por lo que esta Juzgadora para dirimir la presente incidencia y por cuanto lo estima pertinente y estrictamente necesario ORDENA aperturar de conformidad con las normas procesales ut supra transcritas, un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho contados a partir del día de hoy exclusive, para que las partes intervinientes promuevan las pruebas que estimen idóneas. Y ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA YAJAIRA SUAREZ HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Quedo anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 01.-
Sria. Acc.-
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