JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2.006).

196º y 147º

Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), que obra agregado a los folios 13 y siguientes del presente expediente de consignación N° 6668, suscrita por el Abogado en ejercicio DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.325.587, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.224, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALFONSO ANTONIO DAVILA VERA, RENATO ALFONSO DAVILA VERA, JOHNY ALFONSO DAVILA VERA, RICHARD ALFONSO DAVILA VERA y LINDA ALFONSINA DAVILA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.984.637, V.-11.984.638, V.-12.568.611, V.- 14.692.505 y V.-17.366.038, respectivamente, en el cual señala que por cuanto sus representados son los únicos y exclusivos propietarios del bien inmueble arrendado, es por lo que solicita que los cánones de arrendamiento sean depositados a su nombre por tener facultades expresas para recibir en representación de sus mandantes cantidades de dinero, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 552 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones :
De conformidad con lo tutelado en el artículo 7 de la norma Civil Adjetiva y a los solos efectos de acordar o no tal pedimento se EXHORTA al solicitante consignar a la brevedad posible, copia certificada del documento de propiedad que acredite como tales propietarios a sus representados. Y ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA YAJAIRA SUAREZ HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Quedó anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 03.-

Sria.Acc.