GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; seis (06) de Diciembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos EUSTOQUIO PAREDES y YASMIN AUXILIADORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.399.236 y V-9.311.176 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Chijos, sector El Arbolito, de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, la segunda en la avenida Miranda, casa Nº 65 de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mérida, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación Alimentaría a favor de su hija (se omite el nombre), de nueve años de edad, declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) mensuales, lo que comprende la fracción de diez punto setenta y cuatro por ciento (10.74%) de un salario mínimo, dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre de cada año, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno, los días quince (15) de estos meses. más el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) anual, cantidades estas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0027-43-0010046753, aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), agencia Timotes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana YASMIN AUXILIADORA PAREDES MENDEZ, ya identificada, en nombre y representación de su hija, (se omite el nombre), según lo establecido en la Resolución N° 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de Enero de 2000, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez de este Tribunal y de la beneficiaria. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia la niña (se omite el nombre).- Por cuanto, mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de la Constitución Nacional, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en concordancia con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. - ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL -------------------------------
-------------------------SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde.-
Abg. Villarreal L. Srio.-
|