Solicitud N° 2.006-206

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, veinte (20) de Diciembre de dos mil seis (2006).

196° y 147°

CAPITULO PRIMERO

En fecha: catorce (14) de Diciembre del año dos mil seis (2006), la ciudadana: REINA FLORAISMYTH VONJESS MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-13.525.902, domiciliada en la Carrera Dos, entre Calles 10 y 11, N° 10-22, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio: HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.354.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.340, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de UNICA HIJA, de la causante: ENDRINA COROMOTO MORA, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.469.455, natural de Mérida, Estado Mérida, quien falleció según Acta de Defunción el día Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Seis.-----


CAPITULO SEGUNDO
ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por el Suscrito Director del Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en donde certifica que la ciudadana: ENDRINA COROMOTO MORA, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.469.455, natural de Mérida, Estado Mérida, a las once y treinta minutos (11:30 p.m.) de la noche en la Clínica Puerto Ordaz de Puerto Ordaz, por causa de Carcinomatosis Generalizada Carcinoma de Cuello Uterino. En efecto, este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción emanada del Director del Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, e inserta al Libro de Defunciones bajo el Nro. 6 del Año 2006, según Acta Nro. 2339, Folio 39, llevado en el Municipio Caroní del Estado Bolívar N° 6, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuanto no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO.- La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 25, del año Mil Novecientos Ochenta, de los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante ENDRINA COROMOTO MORA, a la ciudadana: REINA FLORAISMYTH, quién nació el día veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979), en el “Centro Materno Infantil”, de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellas, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. ------------------------------------------------

TERCERO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: GLADIS RAMONA ARANDA BENAVIDES, WILMER ENRIQUE CARRERO RAMÍREZ y MARIA MAGDALENA UZCATEGUI BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.468.849, 8.082.891 y V-3.939.527 respectivamente, con domicilio en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábiles civilmente ; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que la ciudadana: REINA FLORAISMYTH VONJESS MORA, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA CAUSANTE: ENDRINA COROMOTO MORA. --


CAPITULO TERCERO.

DECISION.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA CAUSANTE: ENDRINA COROMOTO MORA, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.469.455, natural de Mérida, Estado Mérida, quien falleció según Acta de Defunción el día Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Seis, en la ciudad de Puerto Ordaz, a su HIJA, en línea directa, la ciudadana: REINA FLORAISMYTH VONJESS MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-13.525.902, domiciliada en la Carrera 2, entre Calles 10 y 11, N° 10-22, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, tal como se desprende de las testificales para ser considerada como acreedora de todos los derechos inherentes al orden de suceder de la mencionada causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la hoy occisa: ENDRINA COROMOTO MORA .-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------

El Juez suplente Especial,

Abg. José Daniel Rodríguez G,


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz.




En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.














“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular”