N° 06-0549.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2.006).

196° y 147°

Vista el acta, N° 06-0549.- suscrita por la ciudadana: CLAUDIA JASMIN GUTIÉRREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.517.810, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, tía política y representante legal de la adolescente: ERMINDA GALVIS MERCHAN, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.583.290, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano: CARLOS ALFONSO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.605.091, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los gastos prenatales, relacionados con la adolescente antes identificada, la cual tiene veinte (20) semanas de gestación. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al respecto manifestaron: PRIMERO: El ciudadano: CARLOS ALFONSO RAMÍREZ, se compromete en este acto a aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mensuales para sufragar todos los gastos que tenga la adolescente anteriormente identificada en relación con el embarazo, SEGUNDO: Si el monto de los gastos exceden del monto establecido mensualmente, el ciudadano: CARLOS ALFONSO RAMÍREZ, asume a pagar el 50% de la diferencia. TERCERO: Laa cantidades de dinero aquí establecidas serán depositadas por el referido ciudadano en la cuenta bancaria N° 01080054440201062726, del Banco Provincial, cuenta de ahorro y la titular de la cuenta es la ciudadana: Claudia Yasmín Gutiérrez Rujano, antes identificada. CUARTO: Se deja constancia que la presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes.. QUINTO: Una vez que se constate el nacimiento producto del embarazo, las partes se comprometen a pasar por ante este Consejo de Protección a fin de fijar la correspondiente Obligación Alimentaria y demás fines consiguientes. SEXTO: Las partes dejan constancia que ninguno devengan sueldo fijo. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta debilitando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 06-0549.- suscrita por la ciudadana: CLAUDIA JASMIN GUTIÉRREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.517.810, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, tía política y representante legal de la adolescente: ERMINDA GALVIS MERCHAN, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.583.290, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano: CARLOS ALFONSO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.605.091, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los gastos prenatales, relacionados con la adolescente antes identificada, la cual tiene veinte (20) semanas de gestación, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil Accidental de este Tribunal y remítase con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. En Bailadores a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz


En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.), de la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz




“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular”