COMISION N° 637-06
En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de Diciembre del año 2006, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Temporal Abg. Francisco Bárbara y el Secretario Abg. Angel Bravo, con el objeto de practicar Entrega de Inmueble de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un sitio señalado por el apoderado de la parte actora abogado Leandro Enrique Fernando Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.232, según poder que consigna el cual quedo anotado bajo el No 58 Tomo 65 de los Libros de autenticaciones llevado en la Notaria Pública Primera del Municipio Irribarren del Estado Lara, en un sitio denominado Edecio La Riva Araujo, calle C de la población de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, presente un funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, José Luis Pérez, titular de la cédula de identidad No 11.220.039, los funcionarios policiales Rondon Freddy y Jenrry Acevedo, destacados en la Sub-Comisaria 15 de Tucaní, titulares de las cédulas de identidad números 10.235.611 y 14.053.941, en su orden distinguidos con los número de chapas números 20 y 263 respectivamente, la perito avaluador Karin Méndez, titular de la cédula de identidad No 10.242.518 y la representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. la ciudadana Belkis Carrillo, titular de la cédula de identidad No 9.985.105, quienes están presentes los dos últimos, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Presente una persona quien dijo ser y llamarse Gregoria Trejo Dávila, titular de la cédula de identidad No 9.398.554, a quien el tribunal le notifico la misión de su constitución. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado Leandro Enrique Fernández, antes identificado concedido como fue expuso: Solicito el diferimiento de la presente comisión, por cuanto considero que dicho oficio que corre al folio 24 que identifico plenamente contra la cual se ordeno el desalojo. No expuso más. Este Tribunal visto la solicitud hecha por la parte actora así se acuerda. No habiendo más actuaciones que practicar regreso a su sede natural. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 p.m. Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma Ilegible). Notificado. Gregoria Trejo Davila. (Firma Ilegible). Abogado Actor. Leandro Fernández. (Firma Ilegible). Representante de Protección. José Luis Pérez. (Firma Ilegible). Perito Avaluador. Karin Méndez. (Firma Ilegible). Agente Policial. Freddy Lazo. (Firma Ilegible). Agente Policial Henry Acevedo. (Firma Ilegible). Depositaria Judicial. Belkis Carrillo. (Firma Ilegible). Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma Ilegible).
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