En el día de hoy, Martes seis de Diciembre de dos mil seis (06-12-06), siendo las 10 y 30 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, En en Edificio 7, Apartamento Nro. 5-5, del Conjunto Residencial El Molino, Segunda Etapa, Avenida Centenario de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la practica de la Medida de Embargo preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de Octubre de 2.006, Expediente Nro. 2478, Demandante: Abg. JESUS EMILIO ORDOÑEZ URBINA, actuando como Endosatario en Procuración. Demandada: INGRID MALEY PEÑA GUZMAN, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio JESUS EMILIO ORDOÑEZ URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.010.381, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.430, con el carácter ta expresado. Por otra parte, se encuentran presentes los agentes policiales, el Sargento 2do. Nro. 112, ALFONSO MENDEZ JUNCO, Y agente Nro. 163, LUIS ALBERTO ALVARADO, Titulares de las Cedulas de identidad Nros. 9.198.793 y 18.124.325, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica del motivo de su constitución a la Ciudadana MAURA VIRGINIA GUZMAN REQUENA vda. De PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.334.183, la cual manifestó ser la progenitora de la Ciudadana INGRID MALEY PEÑA GUZMAN, y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. El Tribunal garantizando el derecho a la defensa, contemplado en el Artículo 49, numeral 1 de la Contitucion, le concede a la Notificada el lapso el lapso de una hora, a los fines de que se comuique con la demandada de autos y/o Abogado de su confianza, para que estos hagan acto de presencia en easte acto y defiendan sus derechos e intereses. En este estado, siendo las 11 y 30 A.M se presentó la Ciudadana INGRID MALEY PEÑA GUZMA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.112.184, la cual funge como parte como parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MACINI PUENTES SUAREZ, titular de la cedula de Identidad nro. 4.491.424, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.008, quien se impuso de las actuaciones, previa la facilitacion del Cuaderno correspondiente por parte del Tribunal, con el derecho de palabra expuso: Para dar por terminado el presente Juicio, y los efectos de que la parte ejecutante se abstenga de practicar la Medida, es por lo que en este acto, reconozco la deuda como mia y ofrezco en este acto pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.269.166,oo), que comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, mas las costas calculadas por el Tribunal , los cuales seran cancelados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo), el dia trece de Diciembre de dos mil seis, y el saldo restante, es decir la cantidad de SEISCIENTOS VEINTUEVE MIL CIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 629.166,oo), el dia veinte de Diciembre de dos mil seis; dichos pagos se haran por ante el Tribunal de la Causa. No expuso mas. Seguidamente el Abogado JESUS EMILIO ORDOÑEZ URBINA, ya identificado solicitó el derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la demandada y concedo plazos solicitados para el pago de la deuda. Por otra parte, solicito de este tribunal Comisionado, se SUSPENDA la ejecución de la presente Medida. No expuso más. El Tribunal deja constancia de la anterior Transacción, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente y a solicitud del ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SUSPENDE la Ejecución de la Medida de Embargo, a que se contrae la Comisión. En este estado, ambos partes exponen: Solicitamos al Tribunal de la causa, se homologue el presente Convenimiento, se le de el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada y se abstenga de Archivar el expediente hasta tanto conste en autos la obligación aquí contraída. No expusieron mas. El Tribunal deja constancia, que el presente acto no genero emolumento alguno, en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta, y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido el acto, siendo las 12 y 00 meridiem, ordenando el regreso del Tribunal a su Sede Natural. Conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA MAURA VIRGINIA GUZMAN REQUENA (Fdo. Ilegible), EL DEMANDANTE ABG. JESUS EMILIO ORDOÑEZ (Fdo. Ilegible) LA DEMANDADA INGRID MALEY PEÑA GUZAMAN (Fdo. Ilegible), ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA AGB. JESUS MACINI PUENTES SUAREZ (Fdo. Ilegible), LOS AGENTES POLICIALES ALFONSO MENDEZ JUNCO Y LUIS ALBERTO ALVARADO (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).
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