En el día de hoy, Jueves siete de Diciembre de dos mil seis (07-12-06), siendo las 10 y 15 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en una casa para habitación ubicada en el sitio denominado Pozo Hondo de la Población de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil seis. Expediente Nro. 2472, Demandantes: ROSA MENDOZA DE RUGELES Y GENARINO MENDOZA LOBO, Demandado: AUGUSTO ANGULO, Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.024.484, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.064, el cual funge como Apoderado Judicial de la parte actora. También se encuentra presente el Sargento 1ero. Nro. 46, MANUEL GABINO ROA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.730.388 adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica del motivo de su constitución al Ciudadano Cesar Augusto Rojas Pérez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.633.045, el cual manifestó ser hijo del Ciudadano AUGUSTO ANGULO, y permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. En este estado, el Abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito de este Tribunal, que de cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, Secuestre la casa de habitación indicada en el encabezamiento de la presente acta, y que se4 me nombre como Secuestratario. No expuso mas. El tribunal visto los pedimentos visto los pedimentos que anteceden: ACUERDA: PRIMERO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SECUESTRADA una casa para habitación ubicada en el sitio denominado Pozo Hondo, de la Población de Ejido Estado Mérida SEGUNDO: Vista la cualidad del solicitante, este Juzgado designa como Secuestratario del Inmueble, al Abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, ut-supra identificado, encontrándose presente, aceptó el cargo y presto el Juramento de Ley, poniéndolo el Tribunal en Posesión del Inmueble Secuestrado. Seguidamente, el notificado expuso: Dejo constancia, que el Tribunal me instó a buscar un Abogado y que localizara a mi padre Ciudadano AUGUSTO ANGULO, lo cual me es imposible en estos momentos y además no lo considero necesario por cuanto el inmueble esta desocupado de bienes muebles y personas. Es todo. Nuevamente el Secuestratario expuso: Recibo en este acto el inmueble libre de personas y cosas. No expuso mas. El Tribunal deja constancia, que el presente acto no genero emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta, y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido el acto, a las 11 y 00 A.M, ordenando el regreso del Tribunal a su Sede Natural. Conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), EL NOTIFICADO CESAR AUGUSTO ROJAS PEREZ (Fdo. legible), EL APODERADO EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO. ABG. RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ (Fdo. Ilegible), EL AGENTE POLICIAL MANUEL GABINO ROA. (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).
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