horas de Despacho Del día de hoy, Miércoles, Trece de Diciembre de Dos Mil Seis, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la medida de Entrega Material ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el expediente; 5369-1999, demandante: Villarreal de Montilla Encarnación, demandado: Nemesio Montilla Villarreal, con motivo de Resolución de Contrato de Comodato.- Se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana, dirección Oeste, Este, del Barrio San Isidro de la Población de Arapuey, del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Alinderado de la manera siguiente: Norte, propiedad de Cornelio Mujica; Sur, propiedad de José Sixto Briceño y Rosa de Briceño; Este, con propiedad de Rafael Peña; y Oeste, con la Carretera Panamericana.- En compañía de los ciudadanos Pedro José Silva Simancas, apoderado judicial de la ciudadana Villarreal de Montilla Encarnación, quien se encuentra presente también en este acto.- Igualmente se encuentran presentes las Consejeras de protección del Municipio Julio Cesar Salas, ciudadanas: Milagros Paredes y Rusbel Cegarra, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-14.599.056 y 13.064.974, respectivamente; a los efectos de que conjuntamente con el Tribunal resguarde los derechos de niños, niñas y adolescentes que pudieren encontrarse en el inmueble donde esta constituido el Tribunal.-Se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana BLANCA ELEUTERIA VILLARREAL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-9.497.692, quien manifestó ser la esposa del ciudadano Nemesio Montilla villarreal y quien de una manera cortes dio acceso al tribunal al interiordel inmueble.- Una vez que se le notificó se le concedió un lapso de espera de una hora para que se comunicara con su abogado de confianza a objeto de que haga valer sus derechos e intereses en la presente causa.- Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la prsona humana, el cual debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede el plazo de espera antes señalado, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero del Dos Mil y tresde Enero del Dos Mil Dos, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera e Iván Rincón Urdaneta, expediente Nos. 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 08 de la Convención Americana sobre derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica, los cuales se explican por disposición del artículo 23 de la Carta Magna.- En este estado habiendose cumplido el lapso de espera se hace presente el Abogado Genis de Jesús Crespo Juarez titular de la cédula de identidad No. V-12.045.884, inscrito en el inpreabogado bajo el NO.84.016, quien manifestó ser el Abogado que asistirá a la señora Blanca Eleuterio Villarreal Briceño lo cual fue consentido por ella. En este estado el Abogado Genis de Jesús Crespo Juarez solicitó un plazo para conversar con la parte demandante, a objeto de llegar a un acuerdo en la presente medida.- En este estado el Tribunal le concede un plazo de treinta minutos para que las partes hagan uso de un medio alternativo de resolución de conflictos, señalandole las ventajas del mismo.- De no haber acuerdo entre las partes y existiera insistencia en la ejecución por la prte Actora,, el tribunal continuará con la materialización de la presente medida.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 258 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado solicitó el derecho de palabra la Parte Actora asistida de su abogado Pedro José Silva Simancas y concedido el mismo, expuso: “No vamos a llegar a ningún acuerdo con la parte demandada, notificada”.- Acto seguido el tribunal observa que no hay oposición legal contra la presente medida, sin embargo este Juzgador considera hacer procedente el siguiente analisis: La entrega material de una medida judicial que versa sobre una obligación encabeza del ejecutado de hacer entrega de una cosa determinada la cual está contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de procedimiento Civil.- Esta forma de ejecución se agotará con simple desposesión o despojo de la cosa que haga el Juez Ejecutor y la consiguiente entrega de la misma al titular de ella, según lo establecido en la sentencia y tratándose de un inmueble se trasladará el Tribunal Ejecutor al lugar de ubicación del mismo y efectuará la entrega haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario.- En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana Milagros Paredes en su carácter de Consejera de Protección del Municipio Julio Cesar Salas y solicita al Tribunal permiso para retirarse del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud de que en el mismo no de encuentran niños, niñas o adolescentes y por cuanto tienen que atender actuaciones dentro del Consejo de Protección.- En este estado la ciudadana Jueza le concede el permiso para retirarse.- En este estado este tribunal Ejcutor Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena materializar lampresente medida de conformidad con lo establecido en el artículo 526 y 528 del Código de procedimiento Civil y el Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal Comitente.- SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental en concordancia con el artículo 07 del Código de procedimiento Civil, se ordena impedir la entrega de nuevas personas al inmueble de constitución del tribunal hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interes legítimo y directo en la ejecución.- TERCERO: Se hace constar y la manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la Sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de Junio del Dos Mil, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, expediente No. 000263, Sentencia No. 619, en la que señaló que los Jueces tienen la potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos incluso ingresar a los inmuebles sin orden previa de allanamiento.- En este estado el tribunal hace constar que el inmueble de marras, lugar de constitución del tribunal se encuentra libre de bienes y personas, y es por ello que hace entrega material real y efectiva del mismo a la ciudadana ENCARNACION VILLARREAL DE MONTILLA, representada en este acto por el Abogado Pedro José Silva Simancas, quien recibe de conformidad.- En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Genis de Jesús Crespo Juarez con el carácter de autos y concedido el mismo expuso: “Quiero hacer constar que durante la ejecución de la medida se encontrabadentro de la vivienda una hija de la poseedora en estado de gravidez, así mismo mi asistida se reserva el derecho de realizar todas las acciones en pro de su defensa ante el Tribunal competente y solicitar así mismo las indemnizaciones de las mejoras realizadas en el tiempo en que ocupó la vivienda. Es todo.- En este estado siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde terminó el acto, se leyó y conformes firman, menos la notificada por manifestar no querer hacerlo y el Tribunal ordena el regreso a su sede.-La demandada estampa sus huellas digitales por manifestar no saber firmar.-
La Jueza Titular,
Abg. María Y. Acevedo M.
El Abogado Asistente,
Abg.. Genis de Jesús Crespo Juarez
La Demandante, Huellas digitales. El Abogado Apoderado
Encarnación Villarreal de Montilla Abg. Pedro José Silva
La Secretaria,
Gladys M. González.
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