TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

COMISIÓN N° 138-2006.

ACTA “A”

En el día de hoy, martes cinco (05) de diciembre de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) previo traslado, este Tribunal Ejecutor de Medidas se constituyó en el puesto de la Guardia Nacional, ubicado en el Sector La Mitisus, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, entrevistándose al efecto con el ciudadano JESÚS ALBERTO SALCEDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.067.077 y con el S/1ero. (G/N) JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº.- 8.007.798, el primero de los nombrados en su condición de demandado en la presente comisión y conductor del vehículo, cuyas características son como siguen: Clase: Camión; Marca: Ford; Color: Azul; Modelo: Carga; Placa: 39B-ABF; Año: 2005; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG158A26573; Serial de Motor: 30679625, bien éste objeto de la medida de Secuestro decretada, y el último de los nombrados en su condición de Comandante del puesto La Mitisus de la Guardia Nacional y quien informó al Tribunal del cumplimiento a la orden emitida por éste y comunicada mediante oficio Nº 00106, de fecha treinta (30) de noviembre del año en curso, en el sentido de que en el día de hoy, siendo las 10:30 horas de la mañana, se retuvo el vehículo cuya descripción ya fue explanada anteriormente y que pone a la orden del Tribunal mediante oficio signado con el alfanumérico CR1-016-1RA CIA. S1:157, de esta misma fecha y en el que a su vez agrega acta policial Nº 0558 en la que narra y deja constancia en que efectuó la diligencia encomendada por este Tribunal, lo cual se ordena agregar a las presentes actuaciones. Seguidamente, este Tribunal, por cuanto observa que el puesto La Mitisus de la Guardia Nacional, así como esta dependencia judicial no posee un espacio físico acorde para la guardia y custodia del vehículo antes identificado, se ordena trasladarlo al estacionamiento del Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en el mismo Sector La Mitisus, cuya solicitud ya fue requerida y aceptada, para lo cual este Tribunal procede a materializarla, dejando constancia en la presente acta de los hechos y circunstancias en que se efectúa la misma. No sin antes dejar constancia de la situación en que se encuentra el vehículo antes de su traslado. En este sentido corrobora el Tribunal, que se trata de un vehículo Clase: Camión; Marca: Ford; Color: Azul; Modelo: Carga; Placa: 39B-ABF; Año: 2005; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG158A26573; Serial de Motor: 30679625. En el mismo se observa que no se observa la existencia de la placa posterior. En este estado, el Tribunal, por cuanto están por vencerse las horas de despacho, es por lo que acuerda su habilitación por el tiempo que sea necesario, hasta finalizar la presente actuación judicial. Siguiendo con el inventario, se observan siete (7) cauchos en regulares condiciones, pintura en buenas condiciones, con el deterioro propio del uso; tapicería en buenas condiciones; se observa caja de herramientas, Reproductor Marca Pioneer-Mosfet 50 w x 4, Juego de Cornetas triple X (XXX), Gato Hidráulico Marca BOVENAU, 8 toneladas, color: Azul. E, igualmente, se observa la existencia de una carga, constituida por 125 bultos de papa y seis (6) de zanahoria. En este estado, el Tribunal autoriza el traslado ordenado anteriormente al estacionamiento del Puesto de Tránsito Terrestre, con sede en La Mitisus. Encontrándose el Tribunal en el sitio antes mencionado, junto con el vehículo descrito e inventariado. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano JESÚS ALBERTO SALCEDO, suficientemente identificado en el acta, en su condición de conductor del vehículo y parte demandada, quien expuso: “Quiero expresar que deseo retirar voluntariamente la carga de papas y zanahorias que se encuentra en el camión retenido, descrito suficientemente en el acta y mis pertenencias personales. Es todo”. Visto el pedimento anterior, el Tribunal lo acuerda conforme a lo solicitado, por lo que seguidamente se autorizó el retiro total, tanto de la carga, como de sus objetos y bienes personales. En este estado, el Tribunal procede a hacer formal entrega, para su guarda y custodia al ciudadano Distinguido Tránsito Terrestre 5800 LÓPEZ VÁSQUEZ NORMEN MARCELO, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.529.009, junto con legajo de llaves, doce (12) en su totalidad, además del dispositivo de seguridad (alarma), así como lo inventariado y quien lo recibió conforme, aclarándole el Tribunal las funciones, las advertencias y consideraciones necesarias objeto de responsabilidad. Terminó el acto siendo las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde (5:35 p.m.). La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. Conductor del Vehículo, ciudadano JESÚS ALBERTO SALCEDO PAREDES. (fdo) ilegible. Comandante (G.N.) La Mitisus, S/1ero GONZÁLEZ FLORES JOSÉ JAVIER. (fdo) ilegible. Distinguido tránsito Terrestre, LÓPEZ VÁSQUEZ NORGEN MARCELO. (fdo) ilegible. El Alguacil ciudadano MIGUEL A. SALCEDO. (fdo) ilegible. El Secretario Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ. (fdo) ilegible.

ACTA “B”
En el día de hoy Jueves siete (07) de Diciembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado por este Tribunal Ejecutor de Medidas para llevar a cabo la materialización de la Medida de Secuestro, decreta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve de noviembre de dos mil seis (09-11-2006) con ocasión al Juicio que por reivindicación, incoara la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS “EL JUMALGAL III R.L.” contra: SALCEDO PAREDES JESUS ALBERTO. El Tribunal previo traslado se constituyó en la Sede de Tránsito Terrestre, ubicado en el Sector La Mitisús , Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Presentes en el acto la parte actora, representada por el Apoderado Judicial Abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.700.306, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.415, los Funcionarios Policiales, ciudadanos NOEL SOSA ALTUVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.466.896, con rango de Cabo Primero, RICHAR JESUS GUILLEN SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.424.018, con rango de Agente y NELSON ENRIQUE ALBARRAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.657.135; el Comandante del Puesto de Tránsito Terrestre, Sargento Segundo LEONARDO EMIRO RONDON MOLINA. El Tribunal de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, procede al nombramiento del Depositario Judicial, recayendo dicho cargo, en la ciudadana CAROL EDITH ZAMBRANO ALVAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.800.727, quien expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído como representante legal de la Depositaría Judicial “Los Andes” C.A., El Tribunal vista la manifestación anterior, procedió a tomarle el juramentote Ley, quien juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido el Tribunal procedió a la designación de un práctico, recayendo dicho cargo en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 681.188, el cual expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de Ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. El Tribunal le hace saber a los intervinientes en esta medida judicial que por cuanto el Derecho a la Defensa , es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un lapso de espera de una (1) hora, a los fines de que haga presencia junto con su abogado a esta medida de Secuestro y defienda sus derechos e intereses. Dicho plazo empieza a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) y concluye a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02-02-2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en sentencia con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA Romero, expediente N° 00-0010 en concordancia con lo pautado con el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que el Demandado se haga presente, junto con su abogado. Siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM) y vencido el plazo concedido para que la parte Demandada, comparezca a esta actuación judicial y esta no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello el Juez verificó estar en presencia del bien del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado, extremos éstos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal donde se encuentra el bien objeto de esta medida y vencido el lapso de espera a favor del demandado, es por lo que, es procedente y ajustado a derecho dar inicio a la materialización de la presente medida de Secuestro. En este estado el Tribunal le concede el Derecho de palabra a la parte demandante a través de su apoderado judicial, abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, suficientemente identificado en el acta quien expuso: Señalo para que sea secuestrado un vehículo usado, propiedad de mi representada, cuyas características son: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: Cargo; Tipo: Chasis; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG158A26573; Serial Motor: 30679625; Año:2005; Color: Azul; Placas: 39BABF; Uso: Carga. Es todo. En este estado el Tribunal, conjuntamente con el práctico designado realizan el inventario y condiciones en que se encuentra el bien objeto de la medida el cual es como sigue: Se deja constancia que el vehículo que fue señalado para ser secuestrado esta en un estacionamiento del sitio denominado La Mitisús, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, donde funciona el Puesto de Comando de Tránsito Terrestre. Las características y condiciones de funcionabilidad son las siguientes: Propietario: Asociación Cooperativa “El Jumalgal” III; Marca: Ford; Año: 2005; Placa: 39B-ABF (faltando una de ellas) Color: Azul; Modelo: Cargo – 815; Uso: Carga, Clase: Camión; Tipo: Chasis; Serial de Motor: 30679625; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG158A26573; Peso 7.700 Kg. Condiciones de funcionabilidad: Primero: Pintura en general en regulares condiciones, con el deterioro propio de su uso, 2) Latonería en general en buenas condiciones . 3) Parrilla delantera en buenas condiciones. 4) Sistema eléctrico en general en buenas condiciones. Parachoque delantero, presenta desprendimiento de la fibra de vidrio, en varias partes del mismo. Espejos retrovisores, dos (2) externos con sus respectivas bases metálicas en buenas condiciones. Vidrios en general, cinco (5) en buenas condiciones. Tablero, en buenas condiciones, con sus respectivos relojes indicadores, seis (6) en total y en funcionamiento. Radio y antena. Radio Marca Pioneer, con su respectivo cabezal sin aparente y con sus respectivas cornetas tipo cajón, marca Triple X, sin serial aparente. Tapicería en general, sucia y manchada, con el deterioro propio de su uso. Piso en general: tiene piso protector de caucho, en malas condiciones de funcionamientos stop en general, dos en buenas condiciones y cinco (5) cocuyos en buenas condiciones de funcionamiento. Cauchos en rodamientos; Seis (6) con sus respectivos rines y totalmente lisos. Accesorios: ¡9 caucho con su respectivo rin, totalmente liso; 2) un gato hidráulico de 8 toneladas, marca: BOVENAU, serial N° 63368, color: azul, en funcionamiento 3) una llave para caucho en buenas condiciones. 4) El tanque de la gasolina tiene su respectiva tapa de seguridad; 5) tres candados, uno (1) cisa y dos (2) segurites. 6) diez (10) barandas de hierro y madera, en regulares condiciones. Motor: en funcionamiento, Caja de velocidades: sincrónica en buenas condiciones; batería: Marca DUNCAN, 850 AMP sin serial aparentemente en buenas condiciones. Llaves pertenecientes al vehículo en referencia: las cuales se encuentran en un llavero con doce (12) llaves y su respectivo control de alarma. RAP o Titulo de propiedad del vehículo. Se deja constancia que los datos del vehículo fueron corroborados con los datos que aparecen en el cuaderno de la presente medida. Finalmente se deja constancia que el vehículo tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). En este estado el Tribunal por cuanto a quedado, suficientemente determinado el bien objeto de esta medida, lo cual se desprende de la orden contenida en el cuaderno de secuestro y la que resulta coincidente con las exposiciones hechas tanto por la parte actora, como por el práctico designado al efecto, lo que le da carácter de certeza; es por lo que este Tribunal habiéndose cumplido con los requisitos legales y constitucionales, acuerda proceder y a tal efecto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA MEDIDA DE SECUESTRO, ORDENADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, sobre un vehículo Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: Cargo; Tipo: Chasis; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG158A26573; Serial Motor: 30679625; Año:2005; Color: Azul; Placas: 39B-ABF; Uso: Carga. Este Tribunal deja constancia que tanto el peritaje como el inventario realizado al vehículo antes descrito, tanto en fecha 05 de diciembre, como el efectuado el jueves, o7 del mismo mes resultan coincidentes, haciendo la salvedad, que al referirse a las condiciones en que se encuentran los cauchos y señalar que están lisos, es por lo que se catalogan en regulares condiciones. En este estado el Tribunal procede a hacer formal entrega del bien secuestrado, a la ciudadana CAROL EDITH ZAMBRANO ALVAREZ suficientemente identificada en el acta, representante legal de la Depositaria Judicial, quien expuso: recibo conforme a inventario y peritaje expresado en acta el bien objeto de Medida de Secuestro y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Seguidamente se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680 de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita, por los auxiliares de justicia, deberá contener además de la firma del funcionario la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mejor seguridad jurídica. Seguidamente se da lectura al acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamos contra la misma, carece de enmiendas y tachaduras. Terminó esta actuación judicial siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM) y el Tribunal se retiró del sitio de la Medida. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. Parte actora. Abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ (fdo) ilegible. Funcionario Tránsito Terrestre, Sargento Segundo LEONARDO RONDON MOLINA (fdo) ilegible. Depositario Judicial Abogada CAROL EDITH ZAMBRANO A. (fdo) ilegible. El Práctico, ciudadano PAUSOLINO CAÑAS M. (fdo) ilegible. Funcionarios Policiales. Cabo Primero SOSA ALTUVE NOEL (fdo) ilegible. Agente GUILLEN SERRANO RICHARD (fdo) Guillen Richard. Agente ALBARRAN NELSON ENRIQUE (fdo) ilegible. El Alguacil ciudadano MIGUEL A. SALCEDO R. (fdo) ilegible. El Secretario Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (fdo) ilegible. Se deja constancia que aparece estampado en tinta el sello del Tribunal.