TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000252
ASUNTO : LP11-P-2006-000252
Concluida la audiencia de presentación de aprehendido y de calificación de aprehensión en flagrancia, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa Pública, de la víctima y de la progenitora del adolescente investigado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Se desprende del acta policial Nº 228-06 de fecha 11-01-2006, suscrita por el Cabo Segundo Néstor Torres y el Agente Joel Moreno, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular pertenecientes a la Sub-Comisaría Policial N° 12, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las ocho horas y veinte minutos de la noche (8:20 pm), cuando se encontraban en labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, recibieron un llamado vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial, donde les informaron que se trasladaran al Barrio Domingo Roa Pérez para prestarle apoyo policial a un ciudadano taxista, el cual había sido robado por dos sujetos, y él había detenido a uno de ellos, vistas tales circunstancias, procedieron a trasladarse hasta el lugar, donde al llegar encontraron a un ciudadano que se encontraba en un taxi y que estaba herido en el brazo derecho, quien se identifico como Rouvier Aguirre González, quien les hizo entrega de un adolescente, quien manifestó que dicho adolescente con otro que se dio a la fuga le habían quitado una cantidad de dinero y apuñaleado en el brazo derecho con un objeto puntiagudo, oportunidad en la que manifestó que la otra persona que se dio a la fuga se escapó con el dinero que había hecho producto de su trabajo y el objeto con el cual fue apuñaleado, razón por la cual procedieron a detener al adolescente detenido quien quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad.
Adicionalmente, se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Rouvier Aguirre González, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, en fecha 11-01-2006, entre otras cosas, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las ocho horas y quince minutos de la noche, se encontraba laborando como taxista perteneciente a la línea Simón Rodríguez, cuando circulaba por el sector de la Lago Sur le solicitaron los servicios dos sujetos, pidiendo ser transportados del barrio Abelardo Pernía hacia arriba, cuando llegaron al sector uno de los sujetos, específicamente el que abordó en el asiento trasero, lo agarró por el cuello, mientras el que iba en el asiento delantero comenzó a lanzarle varias puñaladas con un arma blanca lesionándolo, para conminarlo que le entregara el dinero; en ese momento, en el forcejeo logró soltarse y abrió la puerta saltando del vehículo, mientras que uno de los sujetos se quedó dentro del vehículo tratando infructuosamente de llevarse el equipo reproductor, para luego salir corriendo, ya que el otro se había ido, llevándose la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) en efectivo.
ELEMENTOS DE CONVICCION
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente investigado con los siguientes elementos de convicción:
1) Denuncia interpuesta por el ciudadano Rouvier Aguirre González, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, en fecha 11-01-2006, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2)Acta policial Nº 228-06 de fecha 11-01-2006, suscrita por el Cabo Segundo Néstor Torres y el Agente Joel Moreno, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular pertenecientes a la Sub-Comisaría Policial N° 12, en la que se deja constancia de las circunstancias como ocurrió la aprehensión del adolescente.
3) Experticia Nº 53 suscrita por el Dr. Faustino Enrique Vergara, Medico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al ciudadano Rouvier Aguirre González, víctima en el presente caso, en la que se concluye que el mismo presentó lesiones que ameritaron asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días.
4) Acta de Investigación penal de fecha 12-01-2006, suscrita por el Agente Fernando Juliao, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo del procedimiento.
5) Acta de Investigación penal de fecha 12-01-2006, suscrita por el Sub-Inspector Freddy Torres, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de las diligencias de investigación practicadas.
6) Inspección Nº 037 de fecha 12-01-2006, suscrita por el Sub-Inspector Freddy Antonio Torres y Agente Luis Ernesto Labrador, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
7) Inspección Nº 038 de fecha 12-01-2006, suscrita por el Sub-Inspector Freddy Antonio Torres y Agente Luis Ernesto Labrador, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo taxi.
8) Memorando Nª 9700-230-ST-011, suscrito por el Agente Luis Ernesto Labrador, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en el que se deja constancia que el adolescente investigado no aparece registrado, en el archivo alfabético fonético llevado en ese organismo.
PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE
La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la precalificación de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rouvier Aguirre González.
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalifica los hechos como los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Simples, en perjuicio del ciudadano Rouvier Aguirre González; ahora bien, de los elementos de convicción existentes se evidencia que no fueron incautados los objetos presuntamente objeto del robo, razón por la cual este Tribunal se aparta de la precalificación en relación al delito de Robo Agravado, por no existir objeto alguno que permita determinar el objeto material para imputar el tipo penal referido al Robo Agravado, y es así como admite sólo la precalificación del delito de Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rouvier Aguirre González, y, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, referido a que no se tome en consideración la pre-calificación del delito de Lesiones Intencionales Simples.
DE LAS SOLICITUDES
Solicita el Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en su exposición: “…le solicito ciudadana Juez, se califique como flagrante la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le solito que el procedimiento se continué por la vía ordinaria, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le acuerde medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 582 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como lo es someterse al cuidado y vigilancia del equipo multidisciplinario. Finalmente requirió el ciudadano Fiscal que, la presente causa sea remitida a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.”
Por su parte, la Defensa señaló: “…esta defensa solicita no se tome en consideración la calificación del delito de Lesiones Intencionales Simples ya que se puede observar en la investigación que no se ha determinado que mi defendido le haya ocasionado las referidas lesiones a la víctima, ya que se dice que la lesión fue ocasionada con un objeto contundente, y es imposible que con ese tipo de objetos se pueda lesionar y en con respecto a lo demás me adhiero en cuanto a lo solicitado por el Ministerio público de someter a mi defendido al cuidado y vigilancia del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y a cumplir con lo que a bien tenga ordenar este Tribunal.”
Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:
DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Se desprende del acta policial Nº 228-06 de fecha 11-01-2006, suscrita por el Cabo Segundo Néstor Torres y el Agente Joel Moreno, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular pertenecientes a la Sub-Comisaría Policial N° 12, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las ocho y veinte minutos de la noche (8:20 pm), cuando se encontraban en labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, recibieron un llamado vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría donde nos informaron que se trasladaran al Barrio Domingo Roa Pérez para prestarle apoyo policial a un ciudadano taxista, el cual había sido robado por dos sujetos, y él había detenido a uno de ellos, vistas tales circunstancias, procedieron a trasladarse hasta el lugar, donde al llegar encontraron a un ciudadano que se encontraba en un taxi y que estaba herido en el brazo derecho, quien se identifico como Rouvier Aguirre González, quien les hizo entrega de un adolescente, quien manifestó que dicho adolescente con otro que se dio a la fuga le habían quitado una cantidad de dinero y apuñaleado en el brazo derecho con un objeto puntiagudo, oportunidad en la que manifestó que la otra persona que se dio a la fuga se escapó con el dinero que había hecho producto de su trabajo y el objeto con el cual fue apuñaleado, razón por la cual procedieron a detener al adolescente detenido quien quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad. De esta manera, tomando en consideración lo expuesto en el acta policial, se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se vio perseguido y por ende retenido por la víctima, inmediatamente luego de ocurrir los hechos, razón por la cual existiendo uno de los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria de conformidad con la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por hechos precalificados como el delito de Lesiones Intencionales Simples, en perjuicio del ciudadano Rouvier Aguirre González. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO
Visto que la vindicta pública opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo considera procedente y así lo acuerda. Y así se decide.
DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Por cuanto, existen fundados elementos de convicción tales como, la denuncia interpuesta por el ciudadano Rouvier Aguirre González, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, en fecha 11-01-2006; el acta policial Nº 228-06 de fecha 11-01-2006, suscrita por el Cabo Segundo Néstor Torres y el Agente Joel Moreno, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular pertenecientes a la Sub-Comisaría Policial N° 12, en la que se deja constancia de las circunstancias como ocurrió la aprehensión del adolescente; la experticia Nº 53 suscrita por el Dr. Faustino Enrique Vergara, Medico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al ciudadano Rouvier Aguirre González, víctima en el presente caso, en la que se concluye que el mismo presentó lesiones que ameritaron asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días; el acta de Investigación penal de fecha 12-01-2006, suscrita por el Agente Fernando Juliao, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo del procedimiento; el acta de Investigación penal de fecha 12-01-2006, suscrita por el Sub-Inspector Freddy Torres, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de las diligencias de investigación practicadas; la inspección Nº 037 de fecha 12-01-2006, suscrita por el Sub-Inspector Freddy Antonio Torres y Agente Luis Ernesto Labrador, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y la inspección Nº 038 de fecha 12-01-2006, suscrita por el Sub-Inspector Freddy Antonio Torres y Agente Luis Ernesto Labrador, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo taxi, que permiten presumir la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la comisión del hecho punible, este Tribunal con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, aplica al investigado una media cautelar menos gravosa, específicamente la contenida en el literal “b”, consistente en el sometimiento al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Y así se decide.
DECISION
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se desprende del acta policial Nº 228-06 de fecha 11-01-2006, suscrita por el Cabo Segundo Néstor Torres y el Agente Joel Moreno, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular pertenecientes a la Sub-Comisaría Policial N° 12, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las ocho y veinte minutos de la noche (8:20 pm), cuando se encontraban en labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, recibieron un llamado vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría donde nos informaron que se trasladaran al Barrio Domingo Roa Pérez para prestarle apoyo policial a un ciudadano taxista, el cual había sido robado por dos sujetos, y él había detenido a uno de ellos, vistas tales circunstancias, procedieron a trasladarse hasta el lugar, donde al llegar encontraron a un ciudadano que se encontraba en un taxi y que estaba herido en el brazo derecho, quien se identifico como Rouvier Aguirre González, quien les hizo entrega de un adolescente, quien manifestó que dicho adolescente con otro que se dio a la fuga le habían quitado una cantidad de dinero y apuñaleado en el brazo derecho con un objeto puntiagudo, oportunidad en la que manifestó que la otra persona que se dio a la fuga se escapó con el dinero que había hecho producto de su trabajo y el objeto con el cual fue apuñaleado, razón por la cual procedieron a detener al adolescente detenido quien quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad. Es así como la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en razón de tales hechos, precalifica los hechos como los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Simples, en perjuicio del ciudadano Rouvier Aguirre González; ahora bien, de los elementos de convicción así como de lo expuesto anteriormente, se evidencia que no fueron incautados los objetos presuntamente objeto del robo, razón por la cual este Tribunal se aparta de la precalificación en relación al delito de Robo Agravado, por no existir objeto alguno que permita determinar el elemento para imputar el tipo penal referido al robo agravado, y es así como admite sólo la precalificación del delito de Lesiones Intencionales Simples, en perjuicio del ciudadano Rouvier Aguirre González., y en consecuencia declara sin lugar lo solicitado por la defensa, referido a que no se tome en consideración la pre-calificación del delito de Lesiones Intencionales Simples. De esta manera, tomando en consideración lo expuesto en el acta policial ut supra, se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se vio perseguido y por ende retenido por la víctima, inmediatamente luego de ocurrir los hechos, razón por la cual existiendo uno de los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria de conformidad con la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por hechos precalificados como el delito de Lesiones Intencionales Simples, en perjuicio del ciudadano Rouvier Aguirre González. SEGUNDO: Por cuanto, existen fundados elementos de convicción que permiten presumir la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la comisión del hecho punible, este Tribunal con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, aplica al investigado una media cautelar menos gravosa, específicamente la contenida en el literal “b”, consistente en el sometimiento al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, debiendo comenzar desde el día de hoy trece de enero del año 2006, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio. Por consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, saliendo el adolescente en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, siendo entregado a su progenitora mediante acta. TERCERO: De conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria de conformidad con la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación, procedimiento este por el cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico opta. CUARTO: Se ordena agregar al asunto penal, las actuaciones completarías presentados en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico constante de nueve (09) folios útiles. QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de la presente acta.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, Fiscal, Defensa Pública, víctima, investigado y progenitora del mismo, formal y legalmente notificados de la decisión aquí tomada.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18,130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 530, 541, 542, 543, 544, 546, 557, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 413 y 458 del Código Penal Vigente. En la sala de audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis (13-01-2006).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO
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