TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

Mérida, 17 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000049
ASUNTO : LP11-D-2005-000049


RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA


Concluida la audiencia en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), optó por la fórmula de solución anticipada, referida a la conciliación, cuyas obligaciones propuestas fueron aceptadas por la víctima ciudadana Rosalba Álvarez García, y, siendo procedente tal fórmula en esta oportunidad, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.

Expone la Representación Fiscal los hechos, indicando: En fecha 22 de enero de 2003, siendo aproximadamente las 01: 30 de la tarde, se encontraba la ciudadana Flor Zoraida Dávila Wasmer en la urbanización Valle Grande, sector Vista Hermosa del Estado Mérida, cuando la misma se percata que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), ingresan a la residencia de la ciudadana Rosalba Álvarez García, ubicada en el mismo sector, en la casa N° VR9830, Nueva Bolivia, Estado Mérida; acto seguido la ciudadana Flor Zoraida Dávila Wasmer, en compañía de varios vecinos del sector ingresan a la mencionada vivienda y es cuando encuentran a los adolescentes hurtando tres cajas, contentivas las mismas de 28 cuadernos usados, 48 libros usados, 31 revistas, 01 carpeta con hojas usadas, 01 block usado, 05 tazas plásticas, 01 termo plástico, 02 sartenes de metal, 01 sartén de color blanco de aluminio, 01 jarra pequeña de aluminio y 01 olla de aluminio, quines fueron aprehendidos por los vecinos del sector y entregados a funcionarios de la Sub-Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, quedando posteriormente a la orden y disposición de la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio publico, junto con las evidencias incautadas. En razón de estos hechos la Representante Fiscal los califica como el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal anterior a la reforma, en relación con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Álvarez García. En base a la calificación jurídica, la Vindicta Pública, solicitó la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 620, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la amonestación y la imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año.

Por consecuencia, el tribunal vista la conciliación propuesta en la audiencia y la manifestación de común acuerdo entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la víctima Rosalba Álvarez García, una vez oída la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, para ambos, y, por cuanto el delito imputado no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta y estando en la oportunidad legal correspondiente, tal y como lo dispone el artículo 576 de la mencionada Ley, toda vez, que anterior a esta audiencia no se logró la conciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda procedente la conciliación, comprometiéndose el imputado a realizar un curso de electricidad en el Instituto de Cooperación Educativa INCE ubicado en la población de Nueva Bolivia durante el tiempo de siete (07) meses, contados a partir de la presente fecha, en el horario disponible y que no interfiera con su trabajo; por consecuencia, se suspende el proceso a prueba para el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de siete (07) meses.


OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

El co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA) se compromete a realizar un curso de electricidad en el Instituto de Cooperación Educativa INCE, ubicado en la población de Nueva Bolivia durante el tiempo de siete (07) meses, contados a partir de la presente fecha (17-01-2006), en el horario disponible y que no interfiera con su trabajo; suspendiéndose el proceso a prueba por lapso de siete (07) meses.


ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA

De ocurrir cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo, debe ser comunicado de inmediato al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

Se acuerda ordenar la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, tomando en consideración las gestiones que se deben realizar para lograr el ingreso del imputado al Instituto de Cooperación Educativa INCE.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 80 y 453 del Código Penal Venezolano anterior a la reforma.
En la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis (17-01-2006).


LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO